Geroa Bai
Revés del Supremo a la norma navarra sobre el euskera
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por el Gobierno de Navarra y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que se anularon varios artículos del Decreto Foral de 2003 sobre el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
El Alto Tribunal considera que algunos contenidos de ese decreto exceden la protección que se otorgó al euskera en la ley foral del vascuence de 1986. En concreto, el Supremo ratifica, entre otros, la nulidad del artículo que establece que «las notificaciones dirigidas desde los servicios de la Administración foral con sede en la zona mixta a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización del vascuence, en cuyo caso podrán realizarse en forma bilingüe», informa Ep.
El TSJN expuso en sentencia dictada en junio de 2004 que la ley del vascuence era «clara», en el sentido de que los ciudadanos residentes en la zona vascófona debían recibir las comunicaciones tanto en euskera como en castellano y sostuvo que ello no debía depender del lugar en el que se ubicara la sede de la Administración foral.
El euskera, como mérito
En respuesta al recurso presentado por el Gobierno de Navarra, el Supremo afirma que el TSJ de Navarra se limitó «a interpretar y aplicar las normas del ordenamiento jurídico pertinentes».
Otros de los artículos anulados hacen referencia a la valoración del euskera como mérito en las convocatorias de la Administración en las zonas vascófona y mixta de Navarra.
Más valoración que el inglésEl artículo anulado que hacía referencia a la valoración del euskera como mérito en las convocatorias de la Administración en las zonas vascófona y mixta de Navarra, establecía que «el porcentaje que tal valoración suponga de incremento en relación con la puntuación que se aplique como mérito al conocimiento del francés, inglés o alemán, lenguas de trabajo en la Unión Europea, no podrá en ningún caso ser superior al 10 por ciento de la misma».
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