Ministerio de Justicia
Un contrasentido
La figura del aforado no siempre se ha visto con buenos ojos, pues pesa la idea de privilegio. Pero lo sea o no, es algo que está en nuestro ordenamiento jurídico y hasta en la Constitución. Estar aforado implica que, por razón del cargo, los delitos cometidos por una determinada autoridad no los juzga el tribunal que de ordinario lo haría, sino un tribunal «especial». En el caso de las autoridades autonómicas lo hace el Tribunal Superior de Justicia respectivo.El Jurado supone que quien juzga no es un tribunal profesional, sino nueve ciudadanos. Son ellos los que, de forma soberana, aprecian si el acusado es culpable o inocente tras valorar las pruebas practicadas en su presencia. Los preside un juez profesional, pero no asesora a los jurados ni participa en su deliberación: de ser así ya no estaríamos ante un jurado popular sino ante el Escabinado o jurado mixto, en el que el veredicto se conforma con la voluntad concurrente de ciudadanos y jueces profesionales. Aun así, el papel del presidente es clave y no precisamente pasivo, pues fija qué hechos se van a juzgar, a qué persona y de qué delitos se le acusa, procura que los jurados –por su desconocimiento del derecho– no cometan errores que invaliden del juicio, etc. Somete a los jurados el «objeto del veredicto», que no es una propuesta de veredicto ni de sentencia, sino una resolución en la que, tras el juicio, concreta el objeto de enjuiciamiento. Por tanto, quien condena o absuelve son los ciudadanos, sin interferencia ni presión del presidente. Otra cosa es que redacte la sentencia, fije la pena, etc., pero siempre recogiendo el veredicto del Jurado. La Ley del Jurado se aplica también a los aforados, lo que no deja de ser un contrasentido: si estar aforado supone que el juicio no lo hace el tribunal a quien de ordinario le correspondería, sino otro, hay que concluir que ese fuero desaparece pues, repito, quien juzga ya no es el Tribunal Superior de Justicia, sino nueve ciudadanos que lo mismo podrían ser llamados a una Audiencia Provincial que a ese Tribunal. El único vestigio de aforamiento es que el que preside es un miembro del Tribunal Superior. No juzga, pero su papel no es baladí.
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