Reino Unido
Un nuevo frente para la SGAE: los promotores de conciertos
La Audiencia Nacional reabre un expediente por abuso de posición de dominio
Si hace unos días la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) se enfrentaba a las críticas por el cobro de derechos de autor de conciertos benéficos, ahora tendrá que lidiar con un toro que habían olvidado los promotores musicales. Ayer, la Audiencia Nacional ordenaba la apertura de un expediente sancionador por abuso de posición de dominio al imponer a los promotores de música condiciones abusivas para poder realizar conciertos.
Negociaciones fallidas
Cuando se organiza en España un concierto en el que se programan canciones sujetas a derechos de autor, los organizadores tienen que pagar a la SGAE el diez por ciento de la recaudación. Pero, según José Luis Martínez, gerente de la Asociación de promotores musicales de España, «hace años nos dimos cuenta de que las condiciones que teníamos aquí en comparación con la de otros países apretaban demasiado al sector, así que intentamos negociar con la SGAE». En Reino Unido, por ejemplo, la entidad homóloga, la PRS, cobra un tres por ciento por este mismo concepto. Las negociaciones no fructificaron, y los promotores decidieron presentar una demanda ante el Servicio de Defensa de la Competencia (ahora, Comisión Nacional de la Competencia). Sin embargo, este organismo, dependiente del Ministerio de Economía, decidió el sobreseimiento del expediente y los promotores consideraron que «todavía quedaban asuntos sin resolver, sobre todo, los relativos a la territorialidad», asegura Martínez. Ahora, un año y medio después, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de los promotores, ya que, según éstos, «entiende que para que puedan considerarse correctas las tarifas de la SGAE es necesario apreciar razones que justifiquen las diferencias con las de otras entidades europeas». SGAE, por su parte, afirma que no tiene notificación de la Audiencia sobre el caso. Además de este margen con respecto a otros países (en la mayoría se aplican porcentajes inferiores), los promotores españoles se encuentran en condiciones de desigualdad cuando programan canciones sujetas a derechos de autor extranjeros.
Gastos de gestión
En este caso, deben pagar igualmente un diez por ciento a la SGAE, que, a su vez, se encarga de abonar dicho importe a la sociedad extranjera correpondiente. Según los promotores, la entidad española se queda un trece por ciento por gastos de gestión, y el 87 por ciento restante se lo da a la extranjera. Esto nos lleva a que si un promotor negociara directamente con la sociedad de gestión inglesa, por ejemplo, sólo tendría que pagar un tres por ciento de la recaudación, mientras que con el tipo de gestión actual, tiene que abonar el citado diez. Sin embargo, la negociación directa tampoco les conviene a las sociedades extranjeras ya que, por tener como intermediario a la SGAE, cobran un 8,7 por ciento en lugar de un tres.
✕
Accede a tu cuenta para comentar