Crisis migratoria en Europa

El Tribunal de Justicia de la UE avala expulsar refugiados a otro país seguro

Un grupo de refugiados camina por las vías del tren en el campamento provisional de refugiados en Idomeni
Un grupo de refugiados camina por las vías del tren en el campamento provisional de refugiados en Idomenilarazon

El país de la Unión Europea que asume la tramitación del asilo de un solicitante de protección internacional puede enviar a esa persona a un país tercero seguro, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión.

El país de la Unión Europea que asume la tramitación del asilo de un solicitante de protección internacional puede enviar a esa persona a un país tercero seguro, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión.

La sentencia coincide con la celebración de la cumbre europea en la que los líderes de la UE abordan con Ankara la devolución de todos los inmigrantes irregulares y refugiados nuevos que lleguen a Grecia desde Turquía.

El fallo de los jueces se refiere al caso de un ciudadano paquistaní que entró ilegalmente en Hungría procedente de Serbia en agosto de 2015 y presentó una primera solicitud de protección internacional, aunque después abandonó ese territorio. Las autoridades húngaras suspendieron la tramitación de esa solicitud, al considerar que había sido retirada.

Meses después, el ciudadano paquistaní fue arrestado en la República Checa cuando trataba de llegar a Austria.

Las autoridades checas solicitaron a Hungría que readmitiese al interesado, a lo que ese país accedió, y el solicitante presentó una nueva solicitud de protección internacional en ese territorio.

Las autoridades húngaras declararon sin embargo inadmisible esa petición y decidieron que el ciudadano debía ser enviado a Serbia, por ser este un país tercero seguro.

El paquistaní interpuso recurso contra dicha resolución ante un tribunal de Hungría.

En su sentencia hoy, los jueces señalan que el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro también puede ser ejercido por el país de la Unión que se ha reconocido responsable de tramitar esa petición sobre la base de la legislación aplicable (el Reglamento Dublín III).

Ello, precisa el Tribunal, en el marco del procedimiento de readmisión y del examen de la petición de un solicitante que ha abandonado dicho Estado miembro antes de que se haya adoptado una decisión de fondo sobre su primera solicitud de protección internacional.

El tribunal húngaro pidió a los jueces europeos si eso se podía hacer, pese a que las autoridades checas parecían no haber sido informadas de la normativa y de la práctica húngaras consistentes en trasladar a países terceros seguros a los solicitantes de protección internacional.

Al estar sometido el paquistaní a una medida de internamiento, este asunto se ha tramitado por el procedimiento de urgencia.

El tribunal de la UE declara que, en el contexto del procedimiento de readmisión de un solicitante de protección internacional, la legislación no obliga al Estado miembro responsable (Hungría) a informar al país miembro que procede al traslado (la República Checa) del contenido de su normativa nacional en materia de envío de solicitantes a países terceros seguros o de su práctica administrativa en la materia.

Asimismo, destaca que la falta de comunicación sobre estas cuestiones entre los dos Estados afectados no vulnera el derecho del solicitante a la tutela judicial efectiva frente a la decisión de traslado y frente a la resolución adoptada sobre la solicitud de protección internacional.

Por último, el Tribunal declara que el derecho del solicitante de asilo a obtener una decisión final, bien en el marco del procedimiento que fue suspendido, o bien en un nuevo procedimiento, no supone privar al Estado miembro responsable de la posibilidad de declarar inadmisible la solicitud, ni obligarle a reanudar el examen de ésta en una fase procedimental concreta.

Efe