Administración Pública

Anulan un contrato de 5 millones del SAS que no debió negociarse

El tribunal de recursos contractuales invalida una licitación hospitalaria

Vista del hospital Virgen del Rocío de Sevilla
Vista del hospital Virgen del Rocío de Sevillalarazon

El tribunal de recursos contractuales invalida una licitación hospitalaria

A mediados de noviembre de 2016 brotó una nueva pestaña en la plataforma de contratación virtual de la Junta para dar cuenta de las asignaciones negociadas sin publicidad. Desde entonces éstas se han incrementado en 549 hasta las 1.950 de ayer. LA RAZÓN ha informado con anterioridad de que la normativa de la Unión Europea establece que sólo situaciones de «exclusividad objetiva» pueden justificar que se recurra a esa fórmula y siempre que ésta no haya sido creada por el propio adjudicador. Justo lo contrario de lo que ha sucedido con el «Servicio de manutención del personal de guardia médica del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla», un centro adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS). Y no lo dice este periódico, sino el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales autonómico que ha anulado una licitación que ya suspendió en agosto con un valor estimado de 5.083.891,20 euros.

La historia de este parón arrancó con un recurso interpuesto por Eurest Colectividades SL contra el anuncio y los pliegos que regían el mencionado contrato otorgado por exclusividad a Serunión SAU. El tribunal lo admitió y tras analizar lo sucedido concluyó que la justificación de la exclusividad por las razones técnicas que consta en el expediente y que condujo a promover un procedimiento negociado para la contratación del servicio de manutención del personal de guardia con la empresa Serunión «no acredita que sea imposible promover la concurrencia porque sólo esta empresa pueda objetivamente encargarse de la prestación», según consta en la resolución del órgano administrativo. Y es que las causas esgrimidas para soportar la exclusividad «están basadas», según el tribunal, «en circunstancias que han sido originadas por la propia Administración» a consecuencia de «un contrato anterior formalizado en 2003 que contemplaba una doble prestación: de un lado, las obras de reforma y explotación de las cafeterías y de otro, el servicio manutención del personal de guardia», del que luego se desgajó la última prestación que se ha seguido desarrollando «en virtud de sucesivos procedimientos negociados sin publicidad por la empresa encargada de explotar las cafeterías –de inicio una UTE y después Serunión tras la cesión del contrato–». Así pues entiende que para la Junta puede resultar conveniente que esa mercantil asuma ambos servicios en un mismo espacio físico y para cubrir «importes de amortización de las inversiones realizadas en obras y equipamiento» ligados a la contrata originaria, pero son motivos que «no constituyen, en modo alguno, causa objetiva determinante» de que sólo Serunión pueda encargarse de la manutención. Y ello porque «existe alternativa en el mercado» y porque «la exclusividad se fundamenta» en requerimientos que «obedecen a una situación singular generada por la propia Administración». En definitiva, el tribunal estima que «la supuesta ausencia de competencia no es objetiva ni real, sino artificial» y se coloca del lado del recurrente «cuando afirma que no puede contratarse el servicio de manutención» negociadamente «al amparo» de la ley de contratos del sector público. Ahora bien, una vez declarada la nulidad, será la Junta la que tendrá que decidir si procede licitar en pública concurrencia las dos prestaciones de forma conjunta, la explotación de las cafeterías y el servicio para el personal de guardia, o sólo la última.