Sevilla

Archivada la causa contra la viceconsejera de Empleo por falta de «indicios sólidos» que sustenten su acusación

La Razón
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Ya no está incluida en el bloque de los investigados. El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha archivado provisionalmente las actuaciones seguidas contra la viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio del Gobierno autonómico y ahora representante de esa consejería en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Pilar Serrano. La historia judicial se remonta a 2013, cuando el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) presentó una denuncia por los presuntos delitos de usurpación de función pública, prevaricación y malversación, que recaló en el mencionado órgano judicial sevillano y que llegó a afectar a una quincena de cargos y funcionarios de la Administración regional, entre ellos, Serrano. Si bien, pese a que desde la organización denunciante se transmitió hace unos días a este periódico que no tenían constancia de que su situación procesal hubiera variado, de acuerdo a un auto facilitado por la Consejería de Empleo, lo actuado contra ella se ha sobreseido al no haber apreciado el juzgado «indicios sólidos que permitan sostener» que la actual viceconsejera llevara a cabo «una conducta orientada finalísticamente a la producción de resultado antijurídico alguno». «De modo que –se asevera en la resolución judicial– no cabe atribuirle participación –penalmente reprochable– en los hechos por los que se procede en la presente causa». En el auto se explica que en efecto, de arranque, de las diligencias practicadas se dedujo la participación en lo que se analizaba de los distintos delegados provinciales de la Consejería de Economía e Innovación de la Junta, y en concreto de Serrano –quien lo fue en Málaga desde mayo de 2008 a octubre de 2011–, en relación a «la ilícita contratación de servicios de seguimiento, control y verificación de la ejecución de las Jornadas y Cursos de Formación Profesional Ocupacional para la Economía Social en la provincia de Málaga durante el ejercicio 2011». Si bien, luego, dicha implicación «no ha podido ser confirmada en el curso de la presente instrucción jurisdiccional», admite el juzgado, sin perjuicio de que pueda «reaperturarse el procedimiento» en el futuro.