Política

Sevilla

Desestiman el recurso de Rivera por las ayudas a Astilleros

La empresa y el ex director de trabajo recurrente, junto a su antecesor Juan Márquez, tienen que devolver 5,1 millones de los ERE al confirmarse el fallo

El ex director general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera / Foto: Manuel Olmedo
El ex director general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera / Foto: Manuel Olmedolarazon

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera contra la sentencia del 25 de abril de 2018 emitida Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, la cual condenaba a Rivera a devolver 4,3 millones de euros por las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo a la sociedad Astilleros de Sevilla en el marco de los ERE irregulares.

El Tribunal de Cuentas condenó a Astilleros de Sevilla a devolver 5.199.707,34 euros; así como a los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Rivera a responder solidariamente con la empresa hasta la cantidad de 856.563,56 euros y 4.343.143,78 euros, respectivamente. En la sentencia, fechada el 20 de marzo, la Sala de Justicia de Tribunal de Cuentas desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la representación legal de Rivera y le condena a pagar las costas ocasionadas por el proceso de apelación. El fallo recoge que la representación procesal del apelante interpuso un recurso de reposición contra un auto del Tribunal de Cuentas que desestimaba la práctica de una prueba documental en segunda instancia solicitada por el letrado de Rivera. Así, el 13 de diciembre del pasado año, fue dictado un auto que vino a desestimar ese recurso de reposición. La Sala indica que posteriormente se interpuso el recurso de apelación que ha sido desestimado, el cual alegaba en un primer motivo de fundamento la excepción de falta de legitimación activa de la Junta en base a su facultad procedimental para poder entablar la acción de responsabilidad contable y para poder dirigir ésta contra Rivera. El Tribunal rechaza esta alegación al entender que «la letrada de la Junta gozaba en primera instancia y en el momento proceso actual, de título suficiente y bastante para su actuación en el proceso, el Certificado de Autorización para la actuación legalmente expedido».