Cataluña

El Estatuto andaluz no es el Estatut

Un hombre en un acto conmemorativo de la muerte de Blas Infante
Un hombre en un acto conmemorativo de la muerte de Blas Infantelarazon

La maquinaria propagandística del independentismo ha extendido en las últimas semanas que el Partido Popular llevó al Tribunal Constitucional el Estatuto catalán y no el andaluz pese a que ambos textos eran dos gotas de agua. Se trata de una falacia mal intencionada fruto de un discurso victimista que no alcanza límites. Un recurso nada nuevo puesto que ya aparecía bien determinado en la retórica clásica. Esto es, la utilización de argumentos «ad ignorantiam»: mentiras que se visten deliberadamente de verdad y que en estos tiempos en los que la información corre rápidamente por las redes sociales son aún más peligrosos que cuando los próceres de la Antigüedad se sentaban a perorar con la toga en el ágora o en la tribuna.

El Estatuto andaluz guarda semejanzas con el catalán porque todas las regiones están concernidad en el mismo ámbito competencial; y también grandes diferencias. Prueba de ello es el informe que realizó la plataforma «Andaluces por Andalucía», de la que era coordinador Estanislao Naranjo Infante, nieto del Padre de la Patria Andaluza, antes de que el articulado se sometiera a referéndum. Esta asociación defendía el «no», en una línea cercana a la que sostuvo el Partido Andalucista, precisamente por la falta de valentía en las aspiraciones de la región. En el mencionado informe detallaron hasta 76 diferencias entre el Estatuto andaluz y el catalán. Teniendo en cuenta que el articulado andaluz cuenta con 247 artículos, ya tenemos un primer dato cuantitativo sobre la lejana semejanza. Algunas de estas diferencias afectan además a asuntos de gran importancia. El Estatut señala por ejemplo en su artículo segundo que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña, mientras que el Estatuto andaluz recoge que los poderes de la comunidad autónoma de Andalucía emanan de la Constitución. El artículo 110 del Estatut apunta que el derecho catalán tiene preferencia sobre cualquier otro en el territorio de la comunidad, mientras que el derecho andaluz lo tiene en el suyo, amparado en el carácter supletorio del derecho estatal. Este tipo de coletillas como «en el marco constitucional» o «sin prejuicio de la legislación estatal» se incluyeron de forma masiva en el articulado andaluz como salvaguardia ante eventuales recursos judiciales. Hasta tal punto fue así que en la ponencia mixta del Congreso sobre la reforma del Estatuto se modificaron –el término afeitar era frecuente esos días– más de un centenar de artículos. Una labor que no pocas veces la atribuyó Arenas a la labor «constitucionalista» de su formación. Aún así, se metió la pata en algunos artículos como el 51 sobre la gestión en exclusiva del Guadalquivir que tumbó años más tarde el Tribunal Constitucional tras los recursos de varias comunidades.