Tribunal Supremo
El TSJA blinda aún más el entorno del Algarrobico
Niega la indemnización de 5 millones que reclamaba el Ayuntamiento de Carboneras
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto en dos nuevas sentencias que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) de 2008 es conforme a derecho con la única excepción de la calificación dada al sector ST-1 o «Algarrobico» que, como ya resolvió en firme el Tribunal Supremo (TS), es nula ya que le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994, «área ambientalmente protegida».
En una de ellas en torno al controvertido paraje de Carboneras y en respuesta al Ayuntamiento de la localidad, el TSJA confirma, que el sector ST-2 o «Canillar», «colindante» al Algarrobico por su lindero Este y también propiedad de Azata, la promotora del hotel, está ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, «incompatibles con el uso urbanístico» y que, por tanto, es «espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías».
«No puede ser de otra manera ya que conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en el año 1994 cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento carbonero no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad fáctica», recoge el TSJA en un fallo en el que rechaza el recurso contencioso-administrativo que el Consistorio interpuso en 2009 contra el nuevo PORN de Cabo de Gata, pidiendo su nulidad al estimar que suponía una ampliación del parque natural «de manera arbitraria, sin soporte científico ni estudio medioambiental serio que lo justifique».
Cabe recordar que el Alto Tribunal andaluz suspendió en diciembre de 2014, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo, que se produjo el pasado mes de febrero, la resolución de éste y de otro recurso, en este caso interpuesto por la asociación ecologista «Amigos del parque».
El TSJA también ha fallado este último, desestimando las pretensiones del colectivo que pedía la nulidad del PORN de 2008 al considerar que rebajaba en general el nivel de protección del espacio si bien en esta sentencia se ha confirmado, asimismo, la totalidad de los pronunciamientos con respecto al Algarrobico sobre los que ya sentó jurisprudencia el Alto Tribunal con exactamente el mismo argumentario.
En la sentencia con respecto al recurso en el que el Ayuntamiento de Carboneras tilda de arbitraria la nueva zonificación ambiental de los terrenos que forman el Sector ST-1 y reivindica la intervención humana que presenta ha sido consecuencia de un «desarrollo urbanístico, legítimo y autorizado por las administraciones implicadas», el TSJA también rechaza la demanda de indemnización por presuntos daños y perjuicios ocasionados a los terrenos municipales incluidos en los sectores ST-1 y ST-2 formulada por la Administración local.
Argumentaba el Ayuntamiento, bajo mandato del ex regidor socialista Cristóbal Fernández, que la «inviabilidad» del desarrollo urbanístico de las vigentes normas de planeamiento municipal le provocaba «un perjuicio económico cierto» y aportaba un informe que lo cifraba en 5,3 millones de euros, «aparte de la cantidad que correspondería por lucro cesante». El tribunal desestima la reclamación e insta a presentarla por otras vías.
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