Política

Andalucía

La Administración, obligada a acudir a la mediación del Defensor del Pueblo

La reforma del reglamento pretende otorgar más garantías para resolver conflictos

Jesús Maeztu, de 76 años de edad, es el Defensor del Pueblo Andaluz desde el año 2013 / Foto: Manuel Olmedo
Jesús Maeztu, de 76 años de edad, es el Defensor del Pueblo Andaluz desde el año 2013 / Foto: Manuel Olmedolarazon

Al Defensor del Pueblo Andaluz corresponde la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la Constitución y el título I del Estatuto de Autonomía. Para ello puede supervisar la actuación de las administraciones públicas, medida que supone el principal instrumento técnico para la garantía de los derechos de la ciudadanía.

Junto a esto, la Defensoría del pueblo andaluz ha utilizado otras herramientas como la elaboración de informes especiales, las actividades de difusión y promoción de derechos, la suscripción de convenios con entidades prestadoras de servicios de interés general y, «cada vez en mayor medida», la mediación para facilitar la solución de conflictos. La intervención mediadora del ente que lidera Jesús Maeztu procura a «la ciudadanía y a las administraciones públicas un espacio seguro para dialogar y para mantener su protagonismo en la búsqueda de soluciones, por lo que se fortalece la participación y la implicación de la persona o personas afectadas, y se favorece el acuerdo en aquellas quejas que reúnen las condiciones adecuadas», según reza el informe-propuesta para la reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz que firma el letrado mayor del Parlamento Javier Pardo Falcón.

El contexto histórico actual propicia la «incorporación de la mediación de manera decidida», pues es cada vez más habitual que tanto los colectivos y las personas como las administraciones públicas se muestren dispuestas a iniciar un proceso de discusión y negociación para lograr una solución del conflicto con base en el acuerdo. Las ventajas son evidentes para todas las partes. Las mediaciones que lleva a cabo el Defensor del Pueblo Andaluz encuentran acomodo en la previsión que contiene el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, que lo habilita para «proponer (...) fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas». La reforma iniciada se hace necesaria para definir las obligaciones de las partes, con el fin de que la actividad mediadora cuente con las adecuadas garantías. En primer lugar, la reforma propone añadir un inciso al artículo 26.1, dotando a la actividad mediadora de rango normativo suficiente, lo que redunda en la mejora de la seguridad jurídica. Y en segundo lugar, «es importante resaltar la especificidad del enfoque de la mediación del Defensor, que debe conjugar su esencia como institución garantista de derechos y libertades con la fórmula de la mediación. En ese sentido, la mediación se configura como un ofrecimiento que se dirige a las partes para solventar un determinado conflicto, ofrecimiento que puede ser, o no, aceptado, si bien las administraciones públicas han de tener presente el deber que tienen de auxiliar al Comisionado del Parlamento andaluz, con carácter preferente y urgente, lo que debe traducirse en la asistencia a la primera sesión informativa del proceso de mediación en el marco que precisamente configura el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre». A partir de ese momento, las partes afectadas por la queja gozan de libertad para continuar o abandonar la mediación y, por supuesto, para acordar, o no, una solución al asunto. A dicho efecto se contempla la adición de un segundo inciso al artículo 26.1 del Reglamento.

En el informe de 2017, Maeztu reflejó un total de 57 quejas tramitadas por mediación, llegándose a un acuerdo en 28 de ellas y estando en trámite otras 13. Es decir, que el 20% de las quejas no pudo desarrollarse por esta vía por la negativa de alguna de las partes a negociar. «Estos datos deben corregirse en la medida en que se informe y difundan los beneficios que aporta la gestión de la defensoría con la mediación», admitía el Defensor.

Entre las regiones con más quejas

Las quejas del Defensor del Pueblo procedentes de Andalucía ascendieron el año pasado a 2.907, situando a la región entre las que más denuncias han presentado junto a la Comunidad de Madrid y Cataluña, con 4.380 y 1.624 denuncias, respectivamente, según el balance publicado ayer por la institución. Entre los asuntos más destacados se encuentran los «fallos y carencias» del sistema de primera acogida de los migrantes que llegan en patera a las costas españolas (57.250 personas, según la OIM) y las once visitas durante el verano a Cádiz, Málaga o Granada para comprobar cómo se estaba realizando la atención humanitaria y jurídica de estas personas.