Parlamento Regional
La ampliación de la Mesa de la Cámara conduce a los grupos a un nuevo bloqueo
La creación de una cuarta secretaría obliga a reformar el reglamento para que el presidente tenga voto de calidad
La creación de una cuarta secretaría obliga a reformar el reglamento para que el presidente tenga voto de calidad
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Mesa del Parlamento es muy clara. La interpretación del reglamento que hizo el presidente de la Mesa de edad, Luis Pizarro, fue arbitraria y por tanto el Partido Popular debe tener dos representaciones: una vicepresidencia, que ya ostenta Esperanza Oña, y una secretaría, que le corresponde a Patricia del Pozo, la diputada que promovió el recurso de amparo ante el Alto Tribunal. Lo que no está tan claro es la solución que se va a arbitrar ahora para que todos los grupos, tal y como recoge el artículo 36 del reglamento, tengan presencia en la Mesa, ya que si se aplica en puridad el artículo 34, que regula el nombramiento del presidente, los vicepresidentes y los secretarios, Izquierda Unida se quedaría sin ninguna presencia.
El presidente del Parlamento aún no ha movido ficha. Juega con un colchón temporal que puede ser incluso de varios meses, ya que ha anunciado que se tomará una decisión cuando la sentencia del Constitucional se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, una de las fórmulas de consenso más probables para conciliar la sentencia del TC y la presencia en la Mesa de todos los grupos es la ampliación de sus miembros. Lo que quiere Izquierda Unida es que se reforme el reglamento por artículo único, lo que implica un procedimiento mucho más rápido, para que se cree una cuarta secretaría.
De tomarse esta decisión, que está por ver, la Mesa del Parlamento quedaría abocada a un nuevo limbo jurídico en caso de empate, un bloqueo que ya se produjo en el arranque de la legislatura.
Actualmente el PSOE tiene el control de la Mesa del Parlamento porque tiene tres de los siete miembros –incluido el presidente– más el apoyo tácito de Ciudadanos, que ejerce de socio de Gobierno. En el caso de ampliación, PSOE más Ciudadanos sumarían cuatro de los ocho representantes, por lo que sólo será cuestión de tiempo que se llegue a un empate.
Ocurrió, de hecho, en septiembre de 2015, cuando C’s se abstuvo sobre la tramitación de dos proposiciones de ley de PP y Podemos referentes a la bajada de impuestos y a un proyecto de cuentas abiertas respectivamente. Los tres votos del PSOE frente a los tres de PP, Podemos e IU condujeron a una situación de bloqueo. Entre otras cosas, porque el reglamento del Parlamento no regula en ningún artículo el voto de calidad del presidente de la Cámara, una potestad que sí ha sido habitual en otros órganos de extracción parlamentaria como el Consejo Audiovisual. La única opción para que la Mesa saliera de ese limbo jurídico es a través de una reforma del reglamento que incluya el voto de calidad del presidente. Conviene recordar que el informe que elevó el letrado mayor del Parlamento, Javier Pardo, tras el bloqueo de las iniciativas de PP y Podemos señala que «la dilación indebida o la no adopción de acuerdo alguno por parte de la Mesa del Parlamento (...) podría conllevar eventualmente las responsabilidades jurídicas personales por parte de los miembros de la Mesa a que hubiera lugar, aunque la ausencia de acuerdo fuera consecuencia de un empate en la votación o votaciones efectuadas por sus miembros».
La aplicación del artículo 36 del reglamento que regula la presencia de todos los grupos en la Mesa de la Cámara no es un asunto pacífico porque se presta a interpretación. Así lo recoge de hecho la sentencia del Tribunal Constitucional. La presencia no implica necesariamente un puesto con voz y voto. «Ciertamente, lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento puede suscitar, como ha sucedido en el presente asunto, dificultades interpretativas en su aplicación, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 33 y 34 del reglamento», que son los que regulan el proceso de elección. «Sin ánimo de agotar todas las hipótesis, en caso de que se entendiera que el artículo 36 del reglamento está reconociendo el derecho de todo grupo parlamentario a tener, al menos, un representante en la Mesa, se ofrece la dificultad de determinar cómo se materializará este derecho cuando –como ocurrió en este caso– no resulte compatible con la aplicación de lo dispuesto en artículo 34 del reglamento». La interpretación, en cualquier caso, que hace el Constitucional es restrictiva pero clara: «Tampoco sería descartable que el artículo 36 del reglamento esté simplemente reconociendo el derecho de todo grupo parlamentario a presentar candidatos para poder formar parte de la Mesa, lo que es algo muy distinto a reconocer automáticamente un puesto en la Mesa para cada grupo».
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