Caso ERE
La Audiencia ve «razonable» la tesis de Alaya del patrimonio oculto de Fernández
Rechaza, como la jueza, la petición de una pensión para alimentos del ex consejero, cuya situación de necesidad no considera probada, tras hacer un recorrido de las viviendas adquiridas por él y sus hijos
El patrimonio del ex consejero de Empleo Antonio Fernández y su familia ocupa ya un buen puñado de folios del sumario del «caso ERE». Fue investigado por orden de la anterior instructora de la «macrocausa», Mercedes Alaya, quien, en mayo de 2015, le denegó una pensión de alimentos de 1.840 euros con cargo a la indemnización de 37.935 que se fijó por su despido de la empresa González Byass y que le fue embargada por la jueza. Ésta apoyó su «no», entre otras cuestiones, en que el ex alto cargo de la Junta tenía una «situación económica muy por encima» de la que pretendía «hacer ver» y reflejó en el punzante auto con el que rechazó su solicitud, que la investigación patrimonial que encargó mostró indiciariamente un enriquecimiento ilícito porque en 2008 compró cuatro inmuebles, dos para él y dos para su hijo.
Fernández comenzó en enero de 2015 a trabajar en un despacho de abogados sevillano en el que percibe doce pagas prorrateadas de 1.261,58 euros, por lo que ajustó el importe de lo demandado para cubrir un mínimo vital hasta los 578,42 y recurrió la decisión de Alaya a la Audiencia de Sevilla. Ahora la Sección Séptima de ésta le vuelve a denegar la pensión y respalda en sus tesis a la instructora originaria del proceso.
El tribunal provincial concluye que la apelación del ex titular de Empleo «no puede prosperar» por, en esencia, dos motivos conexos fundamentales: el primero es que no estima acreditaba la «situación de necesidad casi extrema», trasladada por aquél; y el segundo pasa por que las sospechas de Alaya de que pudieran existir recursos económicos sin aflorar «no son», señala la Audiencia, «personales convicciones», sino «conclusiones propias que pueden extraerse de datos objetivos y que resultan razonables en estos momentos».
En relación a los gastos de luz, agua, gas... que el ex consejero debe atender, los magistrados explican en la resolución que su defensa presentó junto al escrito principal una serie de documentos para acreditarlos, si bien, deslizan que, tras examinarlos, no pueden saber «a qué viviendas se refieren» algunos de ellos. Y hay otros, se indica en el auto fechado el 7 de junio, que «realmente se desconoce» si están vinculados «a la vivienda habitual» del ex consejero. Lo que sí han podido constatar, según su resolución, es que una hipoteca contraída con la entidad bancaria Barclays Bank, casi amortizada, «se puede corresponder» con la edificación de Jerez de la Frontera (Cádiz) que adquirió en 2001 con su entonces mujer y que «se adjudicó al 100% en el procedimiento de divorcio de abril de 2003». Aunque tampoco sabe el órgano judicial si ésta es «realmente su domicilio». Los magistrados consideran además «relevante» que el banco, para advertirle del impago de la cuota del préstamo, le enviara una carta a otra dirección que ignoran «en qué medida se relaciona» con él, como tampoco «se puede deducir qué relación pueda existir» con un recibo de comunidad que, según el escrito del ex consejero corresponde a una urbanización, y para el tribunal es de una vivienda de otra avenida de Jerez. Al margen de las localizaciones urbanísticas, a la Audiencia se le antojan «excesivos» los 900 euros presupuestados «sólo» para «alimento, vestido y consumo básico de una persona», teniendo en cuenta que Fernández no demuestra que tenga «cargas familiares que atender» o que «no cuente en su unidad familiar con ingresos que permitan» satisfacer aquellas necesidades.
En cuanto al reproche realizado a la jueza por su alusión a una mayor capacidad económica de la reconocida, apuntan los magistrados que «una simple constatación de los datos que aparecen en el informe patrimonial» que se les ha remitido permite «verificar» que la afirmación del auto de Alaya sobre que en 2008 Fernández «adquirió (con o sin hipoteca) una vivienda con aparcamiento y trastero» con un valor catastral, solo la casa, de 343.983 euros, «es cierta». «Inmueble éste –se añade– que fue una mera inversión y estuvo en alquiler durante los años posteriores». Y eso no es todo. Aquel mismo ejercicio «se adquirió» otro «con garaje para el hijo», a la luz de lo expuesto en el auto, pese a que las circunstancias económicas del supuesto destinatario «difícilmente lo permitían», puesto que en 2008 «cotizó cuatro días a la Seguridad Social». Ésa no es la última referencia a una operación de ese tipo que lleva a cabo la Audiencia. Atribuye a la hija del ex titular de Empleo en septiembre de 2007 la compra de otra edificación con un valor catastral de 125.334 euros, gracias a una entrega inicial de «más de 30.000 euros y un préstamo con garantía hipotecaria». Todo, cuando aún no había cumplido los 19 años y no trabajaba. De hecho, los magistrados apostillan que no comenzó a cotizar a la Seguridad Social hasta 2012 y resaltan los «ingresos que en las cuentas» de ésta «aparecen desde los años 2001 en adelante». «En particular en los dos primeros –subrayan– donde se observan importantes sumas, cuando contaba con 12 o 13 años de edad».
Con ese telón de fondo, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la resolución de Alaya. Ante la nueva versión de lo mismo, el abogado de Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, aseveró que su cliente ya informó al juzgado de que renunciaba a la cuantía para alimentos «al contar con ingresos por encima del salario mínimo interprofesional (SMI)» y «siempre ha mantenido», en relación a la compra adjudicada a su hija, que «la ayudó con el pago de la entrada de un piso con hipoteca de la que se hizo cargo ella». Recordó además que el informe patrimonial al que alude este auto es de la Guardia Civil y fue «impugnado en su totalidad». Se reclamó en el juzgado la «documentación base» que lo soportaba, con el respaldo de la Fiscalía, «sin que todavía se haya aportado nada», lamentó.
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