Tribunales
La jueza confirma la fianza de 200.000 euros a Rubén Castro
La jueza de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla ha confirmado la fianza de 200.000 euros que impuso al futbolista del Real Betis Rubén Castro en el auto de apertura de juicio oral por los malos tratos cometidos supuestamente sobre su ex pareja sentimental, recordando que la misma “se corresponde con un 30 por ciento más de la cuantía de la indemnización solicitada por la acusación particular”.
En una providencia fechada el 1 de diciembre, consultada por Europa Press, la juez rechaza así la petición realizada por el delantero del Betis para que rebajara a 6.000 euros la fianza impuesta al considerar “desproporcionada” la cantidad fijada y estimar que la misma “se puede convertir en una pena anticipada que no viene declarada por una sentencia”.
La magistrada asevera que “la principal problemática que presenta la indemnización de los daños y perjuicios morales es su fijación y concreción”, ya que, como señala una sentencia del Tribunal Supremo, “no cabe olvidar que, cuando de indemnizar los daños morales se trata, los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, por tratarse de magnitudes diversas y no homologables”.
“En tales casos, poco más podrá hacerse que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones”, pone de manifiesto la juez. Al hilo de ello, dice que, conforme a lo establecido en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cuantía de las responsabilidades pecuniarias “no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las mismas”.
Así, la jueza precisa que, en el caso de Rubén Castro, la cuantía de la fianza “se corresponde con un 30 por ciento más de la cuantía de la indemnización solicitada por la acusación particular, conforme a lo establecido legalmente, debiendo ser en el juicio penal donde se decida si procede condenar al pago de responsabilidad civil y el importe de los daños morales”, por lo que “no ha lugar a reducir la suma establecida”.
La magistrada señala que, conforme a lo establecido en el artículo 116 del Código Penal, la responsabilidad civil que impone a los autores de un delito o falta se concreta en la obligación del responsable penal de indemnizar a la víctima de los perjuicios materiales y morales producidos, “lo que comprende, en términos generales, según ha declarado reiterada jurisprudencia, la indemnización de todo el quebranto patrimonial originado, en el que se incluyen entre otros los gastos ocasionados por la enfermedad y su curación, el precio del dolor, o las ganancias dejadas de percibir”.
En líneas generales, añade, “se puede afirmar que la cuantía de la responsabilidad civil ha de ser aquella que permita que la víctima quede resarcida, en la medida de lo posible de todos los daños derivados del hecho ilícito, correspondiendo a dicha parte la prueba de su existencia, su extensión e importancia”.
Al hilo, explica que, a la hora de concretar los daños morales, ha de partirse del criterio sentado en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo “de que el daño moral no se puede calcular sobre la base de diversos criterios predeterminados y más o menos precisos, como los que corresponden a los daños materiales, en los que existen una serie de puntos de vista referidos a los gastos de reparación o de reposición, a los intereses o al lucro cesante”.
Daño Moral
Por el contrario, el daño moral “sólo puede ser establecido mediante un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del dolor producido por la ofensa delictiva”, por lo que “la principal problemática que presenta la indemnización de los daños y perjuicios morales es, precisamente, su fijación y concreción”.
El pasado mes de noviembre, la juez abrió juicio oral contra Rubén Castro y tuvo por formulada la acusación contra el futbolista por parte de la Fiscalía por un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, y por parte de su ex pareja, por un delito de amenazas leves, seis delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2, un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1, un delito de coacciones, un delito de violencia habitual, un delito de agresión sexual y una falta de injurias.
El delito de agresión sexual fue introducido recientemente por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que estimó de este modo un recurso interpuesto por la ex novia del futbolista, lo que llevó a la juez a dictar este nuevo auto de apertura de juicio oral.
Asimismo, la juez requirió al acusado para que en el plazo de un día prestara fianza en cualquiera de las formas admitidas en derecho por importe de 200.000 euros “con el fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día pudiesen declararse pertinentes”, advirtiéndole de que, en caso de no abonar la fianza, se le exigirá por la vía de apremio o mediante el embargo de bienes de su propiedad.
La Fiscalía pide 4 años de cárcel
Inicialmente, el Ministerio Público solicitó para el delantero dos años y un mes de prisión, petición que finalmente elevó a cuatro años de cárcel después de que la Audiencia Provincial de Sevilla dictara en febrero una resolución en la que ampliaba los cargos contra Rubén Castro y le atribuía nuevas agresiones contra la víctima.
De su lado, la acusación particular que ejerce la ex novia del delantero del Betis solicita para el futbolista del Betis ocho años y nueve meses de cárcel o, de manera subsidiaria, la imposición de una pena de siete años de prisión, así como el pago de una indemnización de 150.000 euros por el daño físico y moral ocasionado y 500 euros por los daños físicos causados en la última agresión.
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