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Andalucía

La jueza Núñez Bolaños no ve motivos para su recusación en la causa de las transferencias de IDEA y la eleva a la Audiencia

Considera que admitir una relación de parentesco como causa “tan genérica” de recusación “sería permitir la elección del juez a la carta”

La jueza María Núñez Bolaños (Foto: EP) larazon

Considera que admitir una relación de parentesco como causa “tan genérica” de recusación “sería permitir la elección del juez a la carta”

La jueza de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa sobre las transferencias recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación a través de un programa distinto al 31L, con el que se pagaban las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, no ve motivos para la recusación solicitada por la acusación del PP-A y eleva el incidente a la Audiencia Provincial de Sevilla para su resolución.

Recientemente, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla anuló la fianza de 30.000 euros interpuesta por Núñez Bolaños al PP-A para que pudiera personarse como acusación en esta causa, lo que permitía a la acusación del PP-A continuar adelante con la recusación de la jueza instructora, entre otros motivos, por el hecho de que una cuñada de la magistrada trabaja en IDEA. Ahora la jueza ha elaborado un informe sobre el incidente de recusación, en el que no ve motivos para el mismo, y emitió una providencia, con fecha 28 de mayo, en la que manda formar pieza separada, con testimonio íntegro de las actuaciones y remitir a la Audiencia Provincial para resolución del incidente formulado por el PP-A.

Además, en la providencia, remite las actuaciones de la pieza separada de las transferencias de IDEA al Juzgado de Instrucción número 10 por ser el sustituto legal para que se continúe la investigación mientras la Audiencia decide. En el informe, con fecha de 25 de mayo, la instructora recoge que el incidente promovido por la representación del PP-A se fundamenta en dos motivos, “tener interés directo o indirecto en la causa” y “el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuatro grado con las partes”.

Según expone la jueza, dicho interés directo se infiere, según alegaciones del PP-A, “de las desafortunadas y parciales manifestaciones” realizadas en el auto de 2 de octubre de 2016 en el que la instructora fija una fianza al PP para ejercer la acusación particular.

El PP-A señala que la jueza“afirma de manera vacua y sin fundamento legal alguno que a las acusaciones populares debió exigirse, desde un principio, fianza”. También alega el PP-A como interés directo de la jueza su decisión “obsesiva” de fijar, “sin motivación sobre la cuantía y tras haber sido requerida para ello por la Audiencia Provincial, una fianza tan inadecuada, elevada y desproporcionada que no permita al PP-A ejercer su derecho a ser parte legítima en la causa”.

Otro de los motivos expuestos por la acusación popular por el interés directo de la instructora es que en los hechos investigados “pudiera haber participado y estar implicada su cuñada María Guija Villa y que, a través de la misma, pudiera haber obtenido ciertos datos o informaciones de manera extrajudicial que le hayan llevado a formar unos prejuicios incompatibles con la imparcialidad, siendo la mera sospecha, de que ello haya sido posible o haya pasado, una razón suficiente para apreciar la causa de la presente recusación”.

Ante esto, la jueza considera “no legítimo” calificar de ‘obsesiva’ la decisión de fijar una fianza, “motivada por un criterio jurídico”, ni realizar descalificaciones como que “de manera vacua y sin fundamento legal alguno” se señaló en el auto que a la acusaciones populares “debió exigirse, desde un principio, fianza a todas y cada una de las mismas”.

Se trata, según insiste en su informe la instructora, de un criterio jurídico que “entiendo ajustado a derecho” y “no resulta aceptable que sobre una decisión de la instructora, fundada en derecho, y recurrible, se funde una causa de recusación, entiendo que bajo la creencia de que se pone dicha fianza por ser el Partido Popular”. “La imposición de la fianza al PP lo es como acusación popular, condición que no le es exclusiva y que pueden asumir otros partidos políticos”, añade.

La convicción, en términos jurídicos, de que debería exigírsele fianza a toda acusación popular es “coherente” con la propia norma que prevé la necesidad de establecer una fianza “para responder de las resultas del juicio” y valorar, en orden a determinar su cuantía, las dimensiones del proceso, resultas del mismo, y la afinidad política de los posibles investigados “no son criterios, no de esta instructora, sino sostenidos por nuestra jurisprudencia para realizar una valoración en relación a la cuantía”.

Con respecto a la segunda de las causas alegadas por el PP-A en su incidente, el vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes, al estar trabajando en IDEA la cuñada de María Núñez, la instructora expone que “debe admitirse la relación de parentesco, pública y sobradamente conocida”, sin embargo “es evidente que esta señora no es parte en el procedimiento, de ahí que no concurra, en puridad, la causa de abstención y recusación, y la parte tenga que recurrir a ponerlo en relación, de nuevo, con el interés directo en la causa y por ende la pérdida de imparcialidad”.

La instructora señala que esta presunta pérdida de imparcialidad, según el PP-A, deviene de “mi interés en no traer como investigada a esta señora dado mi vínculo afectivo (inexistente) y a la información que a través de ella pudieran suministrarme su jefes, aportándome información o conocimiento sobre la causa al margen de la instrucción todo ello con pérdida de mi imparcialidad”.

A este respecto asegura en su informe que, “aún teniendo serias dudas sobre la probabilidad de que Guija sea llamada al proceso, no señala el PP una causa concreta y determinante de esa posible llamada mas allá de la afirmación genérica de que trabaja en IDEA como técnico. “Lo cierto es que de ser llamada debería de abstenerme por dos motivos: relación de parentesco por afinidad y enemistad manifiesta, y, no duden por un momento, que sería la primera en abstenerme sin necesidad de que lo solicitara el PP”, asegura la jueza instructora.

Además, añade que el hecho de que Guija trabaje en día en IFA/IDEA como técnico “no se puede relacionar con la posibilidad probable de que pueda tener relación con los hechos investigados que se remontan a los años 2003 a 2010, ni de sus jefes actuales, a los cuales se trae a colación sin que me una a los mismos relación alguna”. “No se puede hacer una interpretación analógica tan extensa”, reprocha la juez instructora, apuntando que admitir esta causa tan genérica de recusación “sería como sostener que un juez no puede conocer de hechos relacionados con una determinada Consejería porque tenga un familiar que trabaje en la misma o que no pueda instruir sobre una negligencia médica porque un familiar nuestro sea conserje en un hospital”. En definitiva, la jueza María Núñez considera que “admitir tal amplitud, imprecisión y extensa analogía sería permitir la elección del juez a la carta”. Por último, precisa que es “posible”, en atención a nuestra jurisprudencia, hacer una interpretación analógica del concepto de parte en el proceso en orden a valorar la concurrencia de la causa de abstención por parentesco, pero “no en términos tan amplios e imprecisos”.

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