Administración Pública
La Junta autoriza entre enero y junio a más de 300 médicos a trabajar en la privada
Los facultativos sanitarios copan la mitad de las resoluciones de compatibilidad que otorgó el Ejecutivo andaluz para todo el personal de la Administración.
Numerosos funcionarios o empleados públicos de la Junta de Andalucía piden permiso a la Administración para ejercer una segunda actividad. La casuística es amplia. Hay desde auxiliares de enfermería que reclaman autorización para dedicarse a la «venta al por menor de tabaco», pasando por profesionales que se incorporan a universidades públicas para dar clase en calidad de profesores asociados, odontólogos que ejercen de abogados, administrativos que se dedican a la «venta de sal al por mayor» o jefes de área de investigación que piden permiso para colaborar en tertulias de radio y televisión. No obstante, el patrón más repetido, que copa prácticamente la mitad de los casos, es el de médicos que solicitan autorización para ejercer también su actividad en la sanidad privada.
La Junta de Andalucía emitió en los primeros seis meses 663 resoluciones de compatibilidad favorables. Más del 50 por ciento se corresponde con personal sanitario. Enfermeros, matronas, dentistas o fisioterapeutas piden ejercer una segunda actividad, pero la cifra es marginal comparada con el volumen de médicos. En total, 314 facultativos obtuvieron una resolución de compatibilidad favorable para trabajar en la sanidad privada, lo que equivale al 47,3 por ciento del global de autorizaciones.
Hay un debate de fondo en torno a este doble trabajo que desempeñan numerosos médicos en la comunidad. En primer lugar, porque la resolución de compatibilidad significa la renuncia a un complemento específico que se mueve en una horquilla entre los 600 y los 700 euros. No todas las comunidades tienen la misma legislación. Andalucía compone, junto a Asturias y Galicia, el grupo de tres regiones en las que los médicos tienen este plus de exclusividad que se pierde automáticamente en el momento en el que se desempeña algún tipo de trabajo en la sanidad privada. Sin embargo, en Madrid o en Valencia la actividad está totalmente liberalizada y los médicos pueden trabajar donde quieran sin arriesgarse a perder ningún tipo de plus.
La queja que mantienen desde hace años los sindicatos del sector sanitario es que muchos profesionales se ven abocados a realizar una segunda actividad en la sanidad privada al estar contratados a tiempo parcial en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), y por tanto se ven en la necesidad de completar su salario. Entienden que existe una discriminación entre territorios en tanto a que médicos de distintas comunidades pueden sufrir una importante merma de ingresos –los entre 600 y 700 euros del complemento de exclusividad– en función del territorio donde vivan y ejerzan su actividad.
De hecho, hay médicos que se arriesgan y ejercen en la sanidad privada sin ningún tipo de autorización para mantener el complemento de exclusividad. Entonces es cuando puede llegar una sanción por parte de la Consejería de Salud, que puede ir desde la total devolución del complemento cobrado indebidamente, hasta la suspensión de empleo y sueldo o incluso multas que pueden supera los 3.000 euros.
La Inspección del Servicio Andaluz de Salud tiene un procedimiento relativamente sencillo y eficaz para detectar los casos irregulares. Consiste en solicitar a los centros privados un listado del personal facultativo que ejerció la actividad durante un determinado periodo de tiempo y cotejarlo con las resoluciones de compatibilidad.
Ejercer sin autorización, y por tanto, sin renunciar al complemento específico, en la sanidad pública y privada está tipificado como una falta grave o muy grave, dependiendo el caso. Así lo recoge la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Señala que será falta grave «el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad». Y es falta muy grave, «el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad». El tiempo que se prolongue la situación irregular es uno de los principales factores para determinar la gravedad del incumplimiento.
Al margen de la normativa estatal, la Junta regula las compatibilidades a través de un decreto de 2008. En su artículo tercero recoge que «el ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas (...)». De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los reconocimientos de compatibilidad «no podrán modificar la jornada de trabajo y horario de la persona interesada, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público».
Este periódico se puso en contacto con la Consejería de Salud el pasado 12 de septiembre y trasladó por escrito una serie de cuestiones. Entre ellas, el número de sanciones que ha impuesto Salud durante los ejercicios 2015 y 2016 por incumplimiento de incompatibilidad. LA RAZÓN reiteró en varias ocasiones las cuestiones, pero la Consejería declinó aportar ningún tipo de información.
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