Andalucía
La Junta no ingresa nada si los afectados renuncian a heredar
El Estado establece diferencias entre comunidades: se queda con el patrimonio en once y en seis lo asumen las autonomías. Miles de los expedientes rechazados acaban en manos de los bancos como acreedores, según el sindicato de Hacienda Gestha
El Estado establece diferencias entre comunidades: se queda con el patrimonio en once y en seis lo asumen las autonomías. Miles de los expedientes rechazados acaban en manos de los bancos como acreedores, según el sindicato de Hacienda Gestha
Diecinueve andaluces renuncian diariamente a recibir los bienes de sus familiares fallecidos. La casuística de esos 6.829 rechazos a herencias registrados en 2015,según datos facilitados por el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) a partir del índice notarial, es muy variada. Su destino, sin embargo, solo tiene dos posibilidades: o el Tesoro del Estado o las arcas de la comunidad autónoma correspondiente. Y ésta es otra más de las diferencias entre territorios que provoca el impuesto de sucesiones y donaciones, el tributo que grava la transmisión del patrimonio entre familiares y que depende del Gobierno de cada autonomía. Seis comunidades son las beneficiarias de los bienes que los herederos deciden no quedarse; en las otras once, el Estado es quien queda como depositario. Andalucía está incluida en este segundo grupo, por lo que las miles de renuncias suponen que no ingresa nada por este concepto, ni obtiene beneficio alguno. Aragón, Navarra, Cataluña, Valencia, Galicia y el País Vasco son las únicas que tienen derecho sobre los patrimonios rechazados.
La polémica surgida en torno a este tributo se basa fundamentalmente en la tremenda desigualdad que provoca entre territorios, al otorgarles toda la capacidad impositora. La diferencia de trato del Gobierno central en ese punto solo agranda esa brecha.
La renuncia a una herencia debe hacerse ante notario. «Esos bienes sirven para pagar las deudas que puedan existir, porque se renuncia a todos los efectos. En la gran mayoría de las renuncias son los acreedores, básicamente los bancos, los que se los adjudican finalmente», explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha. «Se atiende el pago de las deudas y a continuación se liquidan esos gastos. Si queda algo, entonces el beneficiario sería el Estado».
La información que maneja Gestha señala que en 2015 se produjeron en toda España doscientos abistentatos del Estado, una figura jurídica a la que se acude cuando no existe testamento o cuando los legítimos herederos la rechazan. «La Junta no ingresa nada porque no hay hecho imponible, no se hereda, y no se produce por tanto liquidación del impuesto», aclara Mollinedo.
Andalucía contempla hasta un 99% de exención en el pago para la transmisión de empresas si fallece el propietario; mientras que para las explotaciones agrarias se modificó el año pasado, flexibilizando las condiciones exigidas para la misma bonificación, que anteriormente oscilaba entre el 50 y el 90%. En enero, entró en vigor el último cambio –promovido por Ciudadanos–, que amplía la cantidad mínima por la que se cobra a los herederos del fallecido de 175.000 a 250.000 euros.
Precisamente este límite suscita una de las contradicciones más polémicas. «Se tributa por toda la cantidad. Es una mala construcción de la reducción porque hay un salto de escala: si alguien hereda aunque sea un euro más de esos 250.000, le resulta a ingresar por todo. Es un disparate jurídico. Sería preferible una reducción para todas las personas o de forma gradual», opina Mollinedo. «Con lo que tiene que pagar, al liquidar el impuesto, al final esa persona recibe menos dinero que otra que no supere el límite».
La Consejería de Hacienda tramitó 74.000 expedientes por fallecimiento y 12.440 donaciones en vida dentro de las liquidaciones en 2015, ejercicio en el que ingresó casi cuatrocientos millones de euros. Gestha discrepa de que esto suponga una «sobretributación» para los afectados. «Cuando vamos a rellenar el depósito del vehículo, estamos pagando el impuesto especial y el IVA, y ya nos lo han cobrado en el IRPF. ¿por qué no nos quejamos de eso?», se pregunta.
Los técnicos de Hacienda no respaldan la supresión total de esta figura impositiva, porque «si no es ése, serán otros impuestos y el dinero que no se recauda se va a exigir al resto de ciudadanos». No lo consideran «confiscatorio» ni creen que sea el origen de la multiplicación de las renuncias a las herencias, que achacan a la mala situación económica atravesada y al hecho de que los pisos o propiedades heredadas tengan algún crédito ligado.
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