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Llamar «racista, golpista o cobarde» a Torra no excede la libertad de expresión

El TSJA inadmite la querella del presidente de la Generalitat a Juan Marín. El tribunal encuadra las declaraciones del líder andaluz de Cs «en el contexto electoral en que se produjeron»

El que será nuevo vicepresidente de la Junta de Andalucía dijo no tener miedo a los tribunales cuando Joaquín Torra lo amenazó con la querella
El que será nuevo vicepresidente de la Junta de Andalucía dijo no tener miedo a los tribunales cuando Joaquín Torra lo amenazó con la querellalarazon

El TSJA inadmite la querella del presidente de la Generalitat a Juan Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido a trámite la querella presentada el pasado 5 de diciembre de 2018 por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Joaquín Torra, contra el líder andaluz de Ciudadanos, por delitos de injurias y calumnias. En concreto, el magistrado Miguel Pasquau Liaño comprende que las manifestaciones provoquen que el abogado de la Generalitat intente «defender la dignidad» del presidente, pero descarta «de plano» la tipificación planteada «por no exceder de los necesariamente generosos límites de la libertad de expresión, particularmente en el contexto electoral en que se produjeron».

Juan Marín aludió a Torra en el debate electoral del 19 de noviembre pasado que fue retransmitido por Canal Sur. «(...) a los que insulten a los andaluces, como está haciendo el Sr. Torra y compañía que dicen que los andaluces tenemos un gen menos que los catalanes, que somos más flojos, que somos más vagos (...)», señaló. El presidente catalán advirtió de una posible denuncia al conocer esta palabras, algo que provocó que Marín colgase en Twitter un vídeo en el que se reafirmaba en sus declaraciones y aumentaba su vehemencia: «Sr. Torra, usted dice que va a denunciarme por defender a los andaluces (de sus insultos). Usted, el que nos ha llamado bestias taradas, víboras, hienas carroñeras. Pues hágalo hoy, no pierda ni un solo minuto, no espere a mañana, Sr. Torra. Y añada también a esa querella esto que le voy a decir: es usted un racista, un golpista, un cobarde. Usted no es un demócrata, Sr. Torra. Deje de insultar a los andaluces, deje de humillarlos. Deje de decir que Andalucía roba. Los que roban son los corruptos de su partido (...). Otros se callan, pero mire, yo no me callo Sr. Torra. Así que dé la cara, no huya como hizo Puigdemont. Y nos vemos en los tribunales o donde usted quiera, donde haga falta».

El magistrado del TSJA en primer lugar especifica que no corresponde a la jurisdicción penal vigilar la calidad y corrección del discurso de los políticos, sino exclusivamente la efectiva aplicación de las normas penales. Y a renglón seguido especifica que «el contexto en el que las manifestaciones se realizan permite entender que el querellado buscó rentabilizar electoralmente un enfrentamiento dialéctico con una autoridad a la que desde otros determinados medios venían con antelación presentando como persona con ideas racistas, partidario de una ruptura con el Estado fuera de los procedimientos legales, y a quien en algunos medios de comunicación se había atribuido la autoría de algunos textos en los que se describían de manera peyorativa determinados rasgos de los castellano parlantes, con el consiguiente sentimiento de agravio por parte de éstos; afirmación que hacemos a los solos efectos de aludir a un hecho notorio que resulta fundamental para entender el contexto de lo manifestado por el querellado».

En tercer lugar, el auto del TSJA al que ha tenido acceso LA RAZÓN explica que «una compaña electoral es el momento privilegiado por excelencia para la más amplia libertad de expresión, dada su finalidad». Y aunque no basta con invocar a la libertad de expresión para excluir en todo caso la existencia de un delito de injurias, la Sala entiende que ese «mínimo reducto los constituye la ofensa personal directa y gratuita, sin ligazón con la finalidad política». Es decir que «la injuria requerirá que se trate de algo más que una molesta o injusta manera de expresar lo que se piensa».

Tampoco ve el tribunal calumnia porque «se pone nombre de delito a una conducta ya atribuida notoriamente por otros» y recalca que la dignidad de una autoridad política no está más protegida frente a la libertad de expresión ajena que el honor de una persona sin dimensión pública, de ahí que la invocación» del abogado de Torra a la «dignidad, fama y buen estimación del más alto representante de la Generalitat» pueda potenciar la relevancia de las manifestaciones de Juan Marín, «al contrario».

Según el TSJA, «no es ofensa en sentido penal la atribución al querellante de la afirmación de que los andaluces tengan 'un gen menos que los catalanes' o que sean 'más flojos'» sino un recurso electoralista de mostrarse agraviado aprovechando un artículo atribuido a Torra. Y aunque llamar cobarde «es obviamente una ofensa» el «epíteto» no es sino «un modo de hacer referencias a aquel texto». Lo mismo ocurre con la descalificación de «golpista», expresión que el tribunal considera un «tópico» empleado por los «partidarios del proceso independentista fuera de los cauces constitucionales». Por tanto, es una descalificación política, pero «no una ofensa o calumnia». En la misma línea, llamar cobarde a Torra «queda lejos del límite insalvable de la libertad de expresión» y repetirle que «deje de decir que Andalucía roba» es considerado «otro lema atribuido al argumentario del independentismo catalán, por lo que tampoco alcanza la más mínima relevancia pena», concluye.