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Un voto particular en el Consultivo puso en duda la ley de violencia de género por «parcial»

Uno de sus miembros indicó en el dictamen que no se respetaba el Convenio de Estambul

El Parlamento aprobó en julio del año pasado el texto que ahora Vox reclama que se derogue
El Parlamento aprobó en julio del año pasado el texto que ahora Vox reclama que se deroguelarazon

Una de las medidas que reclama Vox para apoyar la investidura de Juanma Moreno como presidente de la Junta de Andalucía es la derogación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Reclaman su sustitución «por una Ley de Violencia Doméstica que no prejuzgue el sexo del agresor, respete adecuadamente la presunción de inocencia, no instituya una enorme burocracia 'de género' y no facilite la lluvia masiva de subvenciones a las asociaciones de feminismo supremacista». La ley en vigor, que fue aprobada en julio en el Parlamento de Andalucía con los votos a favor del PSOE, PP, Podemos y CS –IU se abstuvo porque la consideró insuficiente– pasó todos los filtros correspondientes aunque en el dictamen que emitió en su día el Consejo Consultivo hubo un voto particular que sí la cuestionó.

En concreto, el consejero Francisco Gutiérrez –propuesto en su día por el Partido Popular y que se quedó fuera meses después tras la remodelación unilateral que impulsó la Junta de Andalucía– dejó por escrito que «desde una perspectiva estrictamente jurídica y de técnica legislativa, que el contenido de la modificación que se pretende de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, no da un adecuado cumplimiento a los mandatos recogidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), ratificado por España el 18 de marzo de 2014, y en vigor desde el 1 de agosto de 2014».

Este Convenio «amplía el concepto de víctimas de violencia de género, por cuanto puede afectar tanto a mujeres como a hombres, haciéndolo extensivo además, a aquellas personas que convivan en el entorno violento».

El autor del voto particular recuerda que el Convenio de Estambul recoge en su Preámbulo «que las mujeres y niñas están más expuestas que los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género», circunstancia que no excluye que en algún caso un hombre pueda ser víctima de violencia de género. También apunta que «reconociendo que la violencia doméstica afecta a las mujeres de manera desproporcionada (...) los hombres pueden ser también víctimas de violencia doméstica».

Basándose en el citado Convenio, el consejero del Consultivo recalca que lo que éste pretende es «luchar especialmente, como es lógico y necesario, contra lo que constituye un verdadero problema social, como es la violencia contra mujeres por parte de hombres, responda o no dicha violencia en todos los casos a una concepción personal machista de las relaciones sociales y de pareja». El matiz viene después porque todo se persigue «sin dejar, sin embargo, carente de protección –porque en nada menoscaba a la que se ofrece a las mujeres víctimas de violencia ejercida por hombres– a las demás personas que puedan ser consideradas 'víctimas'».

«Por tanto –prosigue su razonamiento–, no puede caber la duda de que para el Convenio de Estambul también se puede dar la situación en la que en una relación de pareja la agresora sea una mujer y la víctima un hombre (o que agresor y víctima compartan el mismo sexo), algo que el Anteproyecto de Ley sometido a dictamen excluye por completo».

Ahí está el motivo fundamental del rechazo al texto desde un punto de vista jurídico, ya que a su juicio, «no hay razón, por tanto, para no cumplir íntegramente con los mandatos del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, o, si se quiere expresar de otro modo, para hacerlo solo de una manera parcial, y así debería haberlo señalado el dictamen a través de la correspondiente observación al contenido del Anteproyecto de Ley.

Exclusión que contraviene a la UE

En otra parte del voto particular, el autor del mismo concluye que «por todo ello, la conclusión del voto particular es que «ante tal exclusión sólo cabe considerar que el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género contraviene el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, en vigor en España desde el 1 de agosto de 2014».