Sucesos

Condena a una ginecóloga y a una matrona tras morir una recién nacida en Miranda de Ebro

El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a una ginecóloga y una matrona tras morir una recién nacieda y ocasionar graves secuelas ocasionadas a la madre a raíz de un parto considerado negligente en el Hospital Santiago Apóstol de la localidad burgalesa de Miranda de Ebro.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a una ginecóloga y una matrona tras morir una recién nacieda y ocasionar graves secuelas ocasionadas a la madre a raíz de un parto considerado negligente en el Hospital Santiago Apóstol de la localidad burgalesa de Miranda de Ebro.

A las dos profesionales se las condidera autoras de dos faltas de imprudencia profesional en cada caso, una falta de imprudencia con resultado de muerte y una falta de imprudencia con resultado de lesiones, por lo que se condena a cada una a sendas multas de 240 euros, además de la obligación de abonar una indemnización de 280.000 euros en concepto de responsabilidad civil, según han informado a Europa Press fuentes de El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado el caso.

Las condenadas han reconocido que sobre las 22.00 horas del día 11 de junio de 2010, C.M.G, cuando contaba con 36 años, acudió al Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, perteneciente a Sacyl, embarazada de 40 semanas y explicó que tenía contracciones desde las 20.00 horas.

Fue examinada por ambas condenadas y sometida, desde las 22.35, a monitorización continua, registro que fue controlado tanto por la ginecóloga como por la matrona.

Desde al menos las 22.35 se ponía de manifiesto la existencia de hiperdinamia y se apreciaban asimismo contracciones uterinas con aumento de la presión, patrón que se mantuvo durante todo el registro.

La praxis médica correcta imponía realizar un PH de la calota fetal para conocer el estado del feto, y si ello no era posible, extraer el feto mediante cesárea. A pesar de ello ninguna de las condenadas tomo medida alguna.

A las 4.05 horas se pasó a la paciente a quirófano para intentar un parto vaginal. Allí, la ginecóloga, en presencia de la matrona realizó un pujo dirigido con la intención de provocar el descenso del feto que contribuyó a romper la pared del útero. La paciente realizó a instancias de la ginecóloga un último pujo dirigido tras el cual sufrió un brusco dolor agudo subcostal izquierdo.

A las 4.18 horas, la monitorización señalaba una marcada bradicardia fetal, por lo que las condenadas decidieron realizar una cesárea de urgencia.

Complicaciones en la niña

A las 4.40 horas nació una niña que precisó maniobras de reanimación, masaje cardiaco e intubación. Tras la extracción de la recién nacida y la placenta se objetiva la rotura del útero que requirió realizar una histerectomía dada la imposibilidad de reconstruir el útero.

La recién nacida fue trasladada al Hospital de Txagorritxu, diagnosticada de asfixia perinatal, encefalopatía hipóxico isquémica e hipertensión y falleció el día 15 de agosto de 2010.

La sentencia señala que tanto el fallecimiento de la recién nacida como las secuelas de la madre fueron consecuencia del actuar negligente de las condenadas. Por eso son condenadas ambas a dos faltas de imprudencia profesional leve.

La niña falleció como consecuencia de las lesiones sufridas en el momento del parto, tras 65 días de hospitalización, en los cuales tanto los padres como ella sufrieron un grave daño, debido a la situación de desorientación sobre el pronóstico vital y secuelas de la niña.

Los padres tenían otro hijo de tres años y toda la familia estuvo sometida a "grave tensión emocional, lo que requirió ayuda siquiátrica y sicológica", ha indicado El Defensor del Paciente.

Las lesiones que presenta la progenitora son irreversibles y tendrá que vivir con las consecuencias el resto de su vida, ha perdido la posibilidad de tener más hijos.