Agricultura

Sólo las explotaciones agrarias con plan de viabilidad podrán contar con ayudas

Publicadas las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de las estructuras de producción

Imagen de una explotación ganadera en la localidad abulense de Nava de Arévalo, dedicada al sector lácteo
Imagen de una explotación ganadera en la localidad abulense de Nava de Arévalo, dedicada al sector lácteolarazon

Todos los agricultores y ganaderos de esta Comunidad que quieran acceder a las ayudas que otorga la Consejería de Agricultura y Ganadería para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias deberán contar con un plan de viabilidad de la empresa. El departamento que dirige Milagros Marcos publicaba ayer en el Boletón Oficial de Castilla y León (Bocyl) las bases reguladoras de las mismas.

En este plan de empresa, los profesionales del campo deberán incluir, como mínimo, una descripción de la situación inicial de la explotación, con indicación de las fases y objetivos concretos, pero también una anterior, de doce meses, y otra posterior a la realización del plan de mejora. Igualmente, debe incluir, también, una descripción de las fases para la puesta en marcha de la empresa agraria. Cada una de ellas tendrá un año de duración. El plan de viabilidad tiene que reflejar igualmente que las inversiones que se han llevado a cabo están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación. La maquinaria y equipo; las mejoras territoriales y edificios; la composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada; la producción bruta de cada actividad y los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación, son otras de las cuestiones que no deben faltar en este plan de empresa de la explotación agraria.

Podrán acceder a las ayudas los agricultores o ganaderos profesionales, es decir, aquella persona física que, como titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la agraria de su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

El agricultor activo no será aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80 por ciento del total de sus ingresos agrarios. Por ello, esta disposición no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año.mitad de su tiempo de trabajo total.