Cataluña
El Parlament da luz verde a la creación de un registro de parejas de hecho
La iniciativa facilitará el acceso a las pensiones de viudedad a las personas en este estado
El Parlament de Catalunya aprobó ayer la convalidación del decreto ley del Govern de creación de un registro de parejas de hecho, que permitirá a las «parejas estables» acceder a mejores prestaciones sociales. La Cámara catalana dio luz verde por unanimidad a la creación de un registro de parejas de hecho para facilitar, entre otras cosas, el cobro de las pensiones por viudedad. El conseller de Justicia, Germà Gordó, presentó ante el pleno este decreto ley del Govern que modificará la ley del libro segundo del código civil de Cataluña.
Se convertiría en un registro único que pretende «extender la igualdad de derechos civiles de las parejas estables» que viven en Cataluña y facilitarles «el derecho a percibir la pensión de viudedad», explicó el conseller, que prevé aprobar en cuatro meses el reglamento que despliegue la normativa. El Tribunal Constitucional ya consideró que para acreditar la existencia de la pareja de hecho, su inscripción en un registro específico era «un medio útil y suficiente». También el Parlament aprobó en septiembre de 2014 una resolución en la que instaba al Govern a constitutir antes de nueve meses un registro único de parejas de hecho.
Gordó lo calificó de «urgente y extraordinario». El acceso a la pensión de viudedad es uno de los grandes lastres que sufren las parejas de hechos. Actualmente, en el caso de matrimonios, un año de unión es suficiente para conseguir una pensión vitalicia. En cambio, para una pareja de hecho, las exigencias son mayores a la hora de acreditar el acceso a esta prestación y, aún así, no tienen la garantía completa de cobrarla.
Las parejas de hecho deben demostrar una convivencia «notoria, estable, inmediata e ininterrumpida» durante los cinco años previos; deben acreditar la existencia de pareja de hecho en la escritura pública de constitución o a través de la certificación de la inscripción al registro de parejas estables –ambas se deben haber hecho dos años antes de la muerte del causante de pensión–; y, deben acreditar dependencia económica.
Otras diferencias son el divorcio o la separación. En un matrimonio pueden solicitar una pensión compensatoria y la vivienda se atribuiría a cualquiera de los dos cónyuges. En las parejas de hecho solo pueden acceder a pensión alimentaria en caso de necesidad de alimentos y la vivienda se tiene que liquidar porque solo se lo puede, en caso de que haya hijos y, se lo queda quien tenga la custodia.
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