Tribunal Constitucional
El TC suspende la Ley del Deporte catalana
El Ejecutivo acudió al Alto Tribunal al entender que la Ley catalana, aprobada en mayo del pasado año, vulnera la unidad de mercado y excede las competencias de la Generalitat para firmar acuerdos internacionales
Segundo frenazo en apenas dos días del Tribunal Constitucional a leyes del Parlament de Cataluña que, en el fondo, lo que persiguen es poner en marcha el «Procés», las estructuras de un Estado independiente.
Segundo frenazo en apenas dos días del Tribunal Constitucional a leyes del Parlament de Cataluña que, en el fondo, lo que persiguen es poner en marcha el «Procés», las estructuras de un Estado independiente. Si el jueves admitió a trámite el incidente de ejecución de sentencia contra la decisión de la cámara catalana una «Comisión de Estudios del Proceso constituyente», ayer hizo lo propio respecto a la reforma de la Ley que regula el ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña, dejando en suspenso los artículos impugnados por los Servicios Jurídicos del Estado durante un plazo de cinco meses, transcurrido el cual deberá levantarla o prorrogarla.
El Ejecutivo acudió al Alto Tribunal al entender que la Ley catalana, aprobada en mayo del pasado año, vulnera la unidad de mercado y excede las competencias de la Generalitat para firmar acuerdos internacionales.
En concreto,el Gobierno, según avanzó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, considera que la Ley impugnada excede las competencias de la Generalitat, al facultar a la Secretaría General de Deporte para firmar convenios y acuerdos de equiparación de profesionales y competencias mínimas con registros de otros países de la UE, toda vez que Cataluña no tiene competencias para firmar acuerdos internacionales. En concreto, el precepto que hace alusión a esta materia, y que ha quedado de estar en vigor, establece que la Secretaría General del Deporte «debe establecer los convenios y acuerdos de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de otros Estados miembros de la Unión Europea, para realizar su reconocimiento en los distintos sectores del deporte, y para permitir a los profesionales inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña el acceso a los registros europeos de profesionales del deporte, así como para permitir a cualquier profesional inscrito en un registro europeo, previa solicitud, acceder al Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.» Es decir, se abría la puerta a acuerdos de Cataluña con países miembros de la UE, como si se tratara de dos estados en el mismo plano jurídico y político.
Además, se recurrió también lo referente a la obligación de que se inscriban en un registro los profesionales del deporte que ejerzan en Cataluña, sin que queden excluidos de la obligación los que ejercen legalmente su actividad en otras partes de España y deseen hacerlo también en esa comunidad. Eso, señaló entonces Sáenz de Santamaría, vulnera la unidad de mercado y supone un elemento de inconstitucionalidad porque vulnera el principio de eficacia nacional.
Danza y monitores deportivos
Otro de los preceptos impugnados de la ley catalana es el que hace referencia a la posibilidad de inscripción, en el registro preceptivo, de profesionales del grado profesional de danza como monitores deportivos. En concreto, se recoge que «los profesionales que tienen la titulación de grado profesional de danza», obtenido de acuerdo a lo establecido en un decreto de 2008, «pueden inscribirse en el RegistroOficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitores deportivos».
En esa misma línea, el Gobierno recurrió igualmente el artículo que regula todo lo relativo a la «Acreditación e incorporación registral para el ejercicio de las profesiones del deporte de los monitores deportivos y los entrenadores deportivos». En este punto, la Generalitat pretende que quien pretenda obtener esa acreditación debe contar con un certificado de superación de las formaciones mínimas para los monitores deportivos de las actividades de dinamización polideportiva, «expedido por la Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña». Es decir, que la Generalitat es quien dispone libremente para el acceso o no al ejercicio de esas profesiones, sin tener en cuenta el marco genérico que rige para toda España.
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