Cataluña
El TSJC ve indicios de desobediencia de Mas por la consulta del 9–N
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aprecia indicios de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la orden del Tribunal Constitucional que suspendía la consulta del 9N.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una serie de autos comunicados aprecia indicios de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la orden del Tribunal Constitucional (TC) que suspendiía cautelarmente la consulta alternativa soberanista del 9-N.
Tras apreciar estos indicios de desobediencia de Mas, se abrirá una investigación por la convocatoria del proceso participativo del 9-N. Asimismo, los autos señalan que en la misma situación se encontrarían la vicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega, y la consejera de Enseñanza, Irene Rigau, quienes, según el TSJC, no acataron la «orden expresa» del Tribunal Constitucional.
Desacato
En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el TSJC sostiene que existen indicios de que la suspensión «concreta y determinada» de la consulta alternativa ordenada por el TC el 4 de noviembre «no fue presuntamente acatada por los querellados», ya que continuaron con la preparación «por la vía de hecho» hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos. «Siguieron los actos preparativos, la publicidad institucional, la realización de actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho hasta culminar las votaciones», señalan los autos.
Al seguir adelante con la consulta alternativa, el TSJC entiende que Mas, Ortega y Rigau «privaron aparentemente de eficacia» el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el TC antes de que el alto tribunal se pudiera pronunciar definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, «con los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas se causaron».
Concluye el TSJC que Mas, Ortega y Rigau pudieron haber incurrido presuntamente en un delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública y, en su caso, en función del resultado de la investigación que se lleve a cabo, de prevaricación y malversación de caudales públicos.
También se razona en los autos que es «público y notorio» que Mas renunció a realizar la consulta soberanista inicialmente prevista ante la suspensión ordenada por el TC el 29 de septiembre de 2014. Recuerda el TSJC que, una vez que Mas convirtió la consulta inicialmente prevista en un proceso de participación, el Gobierno formuló una nueva impugnación ante el TC, que finalmente suspendió la consulta soberanista el 4 de noviembre de forma «concreta y determinada».
En este sentido, el alto tribunal catalán subraya que, según consta en la querella de la Fiscalía, el presidente catalán «se responsabilizó públicamente» por la celebración del 9-N. Por este motivo, el TSJC acuerda agrupar las siete querellas y las 25 denuncias interpuestas por la consulta en un sólo procedimiento abierto a Mas, Ortega y Rigau por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, sin perjuicio de los que se puedan considerar procedentes en el curso de la investigación.
En relación con la querella de Manos Limpias, que será la que aglutinará al resto por ser la más antigua de las presentadas, el TSJC rechaza investigar a los consejeros de Presidencia, Francesc Homs, y de Interior, Ramon Espadaler. Expone el tribunal catalán que los Mossos d’Esquadra cumplieron el 9-N con «los deberes propios a su cargo», por lo que no ve indicios de delito en la actuación por parte de Espadaler.
Respecto a Homs, el TSJC explica que no se le pueden atribuir «todas las actuaciones presuntamente delictivas» del Gobierno catalán, «máxime cuando ni se identifican las mismas en relación con él ni en función de las atribuciones de su cargo» como titular de Presidencia. La sala civil y penal del TSJC también argumenta su decisión de dejar fuera de la investigación a los miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña –como pedía UPyD–, porque cree que no cometieron delito al incluir en el orden del día de un pleno de la cámara la votación para elegir a los componentes de la comisión de Control de la consulta soberanista.
El TSJC circunscribe la investigación a la supuesta desobediencia de la suspensión ordenada por el TC el 4 de noviembre, ya que entiende que ni el anuncio de la convocatoria de la consulta –en diciembre de 2013– son actos administrativos ilegales por desobediencia, como sostenía Manos Limpias.
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