Hacienda

Gerard Piqué deberá pagar 2,1 millones a Hacienda por impuestos atrasados

Son pagos que no afrontó entre 2008 y 2010, según la Audiencia Nacional

El central del Barça, Gerard Piqué
El central del Barça, Gerard Piquélarazon

Son pagos que no afrontó entre 2008 y 2010, según la Audiencia Nacional

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado las sanciones impuestas por el Tribunal Económico Administrativo Central sobre el futbolista Gerard Piqué, que deberá así pagar a Hacienda 2,1 millones de euros en concepto de impuestos que no afrontó en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 simulando un contrato de derechos de imagen con una empresa de la que es accionista mayoritario.

La sentencia, fechada el 13 de mayo, desestima así el recurso que había interpuesto Piqué contra esa resolución previa que le ordenaba regularizar el IRPF de esos tres ejercicios a partir de cuatro negocios concretos por importe de 1.457.855,61 euros, procedimiento del que derivó una sanción económica de 678.012,59 euros más en junio de 2013.

La Inspección concluyó que Piqué había simulado a través de una sociedad (Kerard Project 2006) el traspaso de sus derechos de imagen con el objeto de pagar menos impuestos en junio de 2006, argumentando, en primer lugar, que los había vendido a esa mercantil con la que tenía vinculación por “un precio totalmente irrisorio y fuera de la realidad”, 3.000 euros, cuyo pago ni siquiera se había acreditado.

Añadía además que después de ese traspaso, el deportista siguió firmando contratos que incluían la cesión de esos mismos derechos que en teoría pertenecían ya a la mercantil, que presentó declaraciones tributarias en el Reino Unido en las que declaraba ingresos por derechos de esponsorización y que en todo caso, Kerad Project no declaró el activo inmaterial en su balance hasta 2008 y el acuerdo carecía de efecto ante terceros.

La Audiencia Nacional recuerda que ya el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) falló en mayo de 2018 ante un recurso de Kerad Project que el contrato con Piqué era “nulo” y por tanto se debía excluir la base imponible del impuesto de sociedades de los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de autor como rendimientos de la sociedad, así como de los gastos asociados a dicha explotación.