Cataluña

La Justicia acaba con la «burla» de Agramunt a la bandera nacional

El Consistorio de Agramunt con las banderas de los países de la Unión Europea.
El Consistorio de Agramunt con las banderas de los países de la Unión Europea.larazon

Una sentencia judicial otorga la razón a la Delegación del Gobierno en Cataluña en su recurso en contra el Ayuntamiento de Agramunt (Lleida), por colgar en el balcón las 27 banderas de los países de la Unión Europea (UE), para burlar con la normativa que obliga a todos los consistorios a ondear la enseña española.

El fallo del juzgado contencioso número 1 de Lleida obliga al Ayuntamiento de Agramunt a colgar la bandera española en el balcón, cumpliendo con la vigente Ley de Banderas. El gobierno municipal de esta población leridana está en manos de la formación independentista Esquerra–AM.

El pasado 28 de junio este Ayuntamiento colgó todas las banderas de los países que forman la UE, con el objetivo de que la enseña española estuviera presente en el balcón, y de esta manera dar cumplimiento a las peticiones de la Delegación del Gobierno. La sentencia estima el recurso por la «inactividad en que ha incurrido el Ayuntamiento de Agramunt, consistente en incumplir lo dispuesto en la Ley de Banderas, aprobada en 1981, en la que se regula el uso de la bandera española y de otras enseñas».

«Burla»

El Ayuntamiento de Agramunt justificó en su momento que la bandera española no ondeaba en el balcón municipal porque «carecían de mástil», sin embargo, el juzgado rechaza el argumento en cuestión, recordando que la citada ley no contempla ninguna excepción. El fallo también alega que este Consistorio «pretendió burlar con su actuación parte del contenido de la Ley de Banderas, teniendo en cuenta que, al margen de que la norma no contempla el uso de banderas de otros Estados, puesto que expresamente regula el uso de la bandera española junto con las correspondientes banderas propias de la comunidad autónoma y de cada ayuntamiento».

Señala el juez que la visibilidad de la bandera española, colgada junto a otras 27 enseñas, «es prácticamente inexistente dada la interferencia visual que genera la colocación de esta cifra de banderas en un espacio reducido como el balcón municipal». La sentencia también impone el coste resultante de este pleito al mismo Consistorio, con un importe de 200 euros.

La sentencia se basa en la interpretación que efectúa el Tribunal Supremo (TS) de lo dispuesto en los artículos 3,6 y 7 de la citada ley, y rechaza otro de los argumentos aportados por este Consistorio, que en su momento intentó justificar la presencia de las 28 banderas europeas en su balcón por la celebración de «actos oficiales».

Tampoco considera el juez en su sentencia que se pueda justificar la colocación de todas estas enseñas nacionales «con motivo u ocasión de actos públicos o ceremonias» en las que se quiera hacer patente el «ámbito nacional de los mismos o su proyección, enarbolando para ello las banderas».

La Asociación de Municipios por la Independencia promueve el boicot a la bandera nacional, campaña a la que se han adherido localidades como Lleida, Vilafranca del Penedès, Igualada, Berga, Olot, Arenys de Munt, Vic, Banyoles, Ripoll y Tàrrega, entre otros, según señala esta entidad en su página web. Alrededor de una cincuentena de municipios han sido denunciados por incumplir la normativa.