El desafío independentista

Un juez prohíbe a Cabrils ceder datos del padrón para la consulta

La Razón
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El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) ceder datos del padrón para una eventual consulta soberanista y ha declarado la nulidad del pleno municipal que así lo acordó en marzo.

Un juez de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) facilitar el padrón para una eventual consulta soberanista, al entender que la cesión de esos datos solo es legal en un referéndum, que la Generalitat "no tiene competencia"para convocar, o en procesos electorales.

En su sentencia, que no es firme, el juzgado contencioso administrativo número 2 de Barcelona estima la demanda presentada por un ciudadano de Cabrils y anula el acuerdo del pleno municipal que aprobó la cesión del padrón al entender que "vulnera el derecho de los vecinos del municipio a la protección de datos".

El litigio se inició a raíz de la demanda presentada por un vecino del municipio contra el acuerdo del pleno del 27 de marzo pasado, que establecía que el Ayuntamiento de Cabrils pondrá a disposición de la Generalitat "los datos de su padrón y los instrumentos necesarios, en caso de que se le solicite, para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña".

En su sentencia, la juez razona que la cesión de datos entre administraciones "debe estar prevista en una norma con rango de ley", ya que así lo establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Sin embargo, añade la magistrada, el marco legal actual no permite la cesión de datos del padrón de la Generalitat "para la realización de una consulta que tenga por objeto una previsible convocatoria de autodeterminación en el ámbito de Cataluña -como se dice en el acuerdo recurrido- que se realice con los datos censales".

En opinión de la juez, la cesión de datos censales "únicamente es posible para procesos electorales o para la celebración de un referéndum, para lo que la Generalitat de Catalunya no tiene competencia, como recuerda el artículo 122 del Estatut d'Autonomia".

La magistrada admite que el Estatut sí otorga a la Generalitat la competencia en materia de consultas populares, pero precisa que "consulta y referéndum no son conceptos equiparables ni en cuanto a su objeto, ni en cuanto a su estudio o a su finalidad, ni tampoco si se tiene en cuenta la administración competente para su convocatoria y regulación".

La sentencia, que impone al Ayuntamiento demandado el pago de los 500 euros de costas derivadas del proceso judicial, rechaza el argumento del consistorio y de la codemandada Agencia Catalana de Protección de Datos de que el acuerdo de Cabrils es una "mera declaración de intenciones, sin efecto jurídico alguno".

"(...) En el caso que nos ocupa no se está ante un acto inocuo desde el punto de vista de los habitantes de la población de Cabrils, sino que tiene una incidencia directa en el derecho fundamental de todos los vecinos a la protección de sus datos personales", subraya la sentencia.

La juez concluye que el acuerdo es "un acto vinculante"para el Ayuntamiento, y admite la "enorme carga política"que tiene la resolución municipal: "(...) entre otras consideraciones el letrado de la demandada afirmó en la vista del incidente de medidas cautelares que el citado acto responde a la petición de la vicepresidenta del Govern de la Generalitat", añade.