Tribunales

Absuelto el exvicealcalde de Alicante por las obras de una plaza

De los delitos de prevaricación y falsedad documental

La Razón
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La Audiencia de Alicante ha absuelto al vicealcalde de Alicante durante la anterior legislatura, Andrés Llorens (PP), de los delitos de prevaricación y falsedad documental por las obras de remodelación de una plaza.

La Audiencia de Alicante ha absuelto al vicealcalde de Alicante durante la anterior legislatura, Andrés Llorens (PP), de los delitos de prevaricación y falsedad documental por las obras de remodelación de una plaza, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

El resto de los acusados -tres técnicos de la Concejalía de Atención Urbana en esa época y el entonces responsable de la empresa adjudicataria de las obras, Coinger- también han sido absueltos de los mismos delitos.

El fiscal Anticorrupción de la provincia, Felipe Briones, solicitaba provisionalmente para Llorens tres años de prisión, nueve de inhabilitación para cargo público y una multa, al entender que adjudicó de forma ilegal el desarrollo de unas obras complementarias en la Plaza de Magallanes, que habían sido finalizadas unos meses antes.

Según la acusación pública, el también exconcejal de Atención Urbana habría falsificado un acta de replanteo firmada el 16 de julio de 2009.

Según la resolución judicial dictada por la sección décima de la Audiencia de Alicante, contra la que cabe interponer recurso de casación, "no consta que las irregularidades en la adjudicación del contrato de las obras modificadas tuvieran por objeto otra intención que la de acelerar la tramitación con el fin de evitar la paralización de la obra".

"Ni tampoco -señala- que se produjera perjuicio alguno al patrimonio municipal o a otras posibles empresas que pudieran haber aspirado a la contratación".

En los fundamentos de derecho, la sentencia expone que "las propias acusaciones descartan la existencia de un perjuicio material para la administración o para terceros, pues las empresas que pudieron haber concurrido con el adjudicatario de los modificados que fue el contratista principal no lo hicieron y no mostraron su interés en la ejecución de la obras".

"Tampoco aparece un perjuicio para el ayuntamiento en la medida que se adjudicó la obra por un precio inferior al presupuestado, por lo que tal requisito no es de apreciar en este caso, como todos los intervinientes reconocen", dice.

El tribunal añade que "tampoco se ha demostrado que la voluntad del concejal a quien se imputa la iniciativa en la decisión sobre la realización de la obra al margen de los procedimientos legales fuera otra que satisfacer el interés vecinal, ateniendo los intereses generales".

Ello, indica, "aunque fuera a costa de una ortodoxa tramitación del contrato de adjudicación, probablemente apremiado por la voluntad de una rápida finalización de la obra, como el propio concejal vino a reconocer al hacer uso de su derecho a la última palabra"durante el juicio.

Además, para la Audiencia de Alicante, "tampoco se ha señalado ninguna relación entre la empresa adjudicataria y el resto de acusados que sugiera la existencia de un trato de favor hacia la misma que pudiera estar fundado en razones personales o económicas".

En cuanto a la conducta de los responsables municipales, el tribunal destaca que "solo se reconoce que se admitió el inicio de la obra antes de la adjudicación, cuando ya constaba"que únicamente "había una propuesta, al haber expirado el plazo para proponer ofertas las otras empresas convocadas y que, necesariamente, habría de ser"la "elegida la de Coinger".

Señala que "los acusados pertenecientes al ayuntamiento pudieron haber propiciado o colaborado con la irregularidad que supone precipitar la ejecución antes de que se formalizara la adjudicación", pero "no se ha puesto de manifiesto ningún elemento que sugiera una voluntad de favorecer a Coinger (ni personal ni económico), sino una intención de satisfacer el interés vecinal".

"Tampoco hay voluntad de daño ni perjuicio efectivo a terceros, pues no concurrieron, pudiendo hacerlo, otras empresas", argumenta.

Para la Audiencia de Alicante, el contrato "no puede reputarse de mera farsa o apariencia, por más que no se haya observado la sucesión temporal que exige el trámite de aprobación".

Sobre ese punto, asegura que, "al margen de no haberse respetado la cronología, se han observado el resto de elementos esenciales de publicidad (dentro de los límites que se exigen al tipo de procedimiento de contratación elegido), respeto al interés público y eficiencia económica en la gestión de los recursos públicos".

"En consecuencia, no se advierte que se hayan probado elementos del delito de prevaricación, de acuerdo con las exigencias que se vienen analizando, sin perjuicio de la existencia de irregularidades administrativas que no merecen el carácter de delictivas", indica el tribunal.

La vista oral por esta causa se celebró el pasado mes de junio y, entonces, Llorens afirmó en declaraciones a los periodistas que el juicio había estado politizado desde el inicio y, "lamentablemente", ha logrado quitarle "de en medio de la política".

En la causa está personada una acusación particular, que ejerce la exportavoz socialista municipal Carmen Sánchez Brufal, quien denunció en su día los hechos y reclamaba para Llorens una pena de cuatro años, seis meses y un día de cárcel, once años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros por prevaricación falsedad en documento oficial.

EFE