Política

Alicante

Condenado a seis meses de prisión por acoso laboral a una subordinada

El condenado era jefe de cocina y la víctima una ayudante de limpieza en un comedor escolar de Alicante

El condenado era jefe de cocina y la víctima una ayudante de limpieza en un comedor escolar de Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a un jefe de cocina por un delito de acoso laboral cometido contra una compañera de trabajo que era su subordinada.

La sala, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, considera que la víctima, una ayudante de limpieza y de cocina, fue avergonzada y humillada por el condenado cuando coincidieron trabajando en las cocinas de un colegio de Alicante.

La mujer trabajó en ese centro docente donde sucedieron los hechos entre abril y junio del año 2016 con un contrato laboral temporal.

En una ocasión, su jefe se dirigió a ella y le dijo «mírame el plátano», en referencia a la fruta que se había colocado a la altura de los genitales, avergonzando con esta actitud a la denunciante.

Ya en el mes de junio de 2016, aprovechó que la mujer había entrado en el cuarto donde guardaban los objetos de limpieza para sujetar la puerta e impedir que saliera mientras le decía desde fuera: «porque sé que tienes novio, si no, te ponía fina filipina, que estás muy buena».

Tres días después, cuando la trabajadora llevaba un carro con las bandejas de la comida, el cocinero le dio un guantazo en el cuello.

Según relata la sentencia, que recurrió el condenado y que ahora confirma el tribunal, todos estos episodios humillaron y avergonzaron de forma muy intensa a la mujer.

Bromas de mal gusto

En su recurso, el cocinero relacionó los hechos con «bromas de mal gusto» y con un «comportamiento inadecuado, desconsiderado, grosero, maleducado o irrespetuosos», pero no con un delito de acoso.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia alicantina argumenta en el fallo que «la repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados» por el condenado «deben calificarse como acoso subsumible en el articulo 173.1» del Código Penal.

Sostiene también que el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona, entre otros ámbitos, en el marco laboral, «evitando situaciones humillantes o degradantes contra subordinados, sin que conductas inaceptables se puedan justificar alegando que se tratan de ‘bromas’ de mayor o menor gusto».

La Audiencia de Alicante remarca en su sentencia que la denunciante «tiene derecho a no padecer sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores», y afirma que «el acoso laboral tiende a degradar al trabajador o trabajadora con una grave falta de consideración hacia su persona».