Dana Comunitat Valenciana

Los colegios de abogados piden que los afectados por la dana puedan renegociar sus contratos

Juristas y colegios de abogados reclaman la aplicación de la cláusula «Rebus sinc stantibus» que posibilitaría moratorias

Los colegios de abogados piden que los afectados por la dana puedan renegociar sus contratos
Los colegios de abogados piden que los afectados por la dana puedan renegociar sus contratosLa Razón

Los colegios de abogados de España, reunidos recientemente en Valencia en el «II Congreso sobre la cláusula Rebus» han dado forma a la denominada Declaración de Valencia en la que reclaman la aplicación legislativa de esta cláusula, algo que debería haber hecho el legislador hace muchos años, en opinión del exmagistrado del Supremo, Javier Orduña.

La cláusula «Rebus sinc stantibus» es una consecuencia del axioma «pacta sunt servanda».

Vayamos por partes: el axioma «pacta sunt servanda» viene a consagrar la obviedad de que los pactos están para cumplirse, pero es comprensible que si una tragedia arrasa la vida de las personas, quizá algunos pactos pasen a ser de imposible cumplimiento. Por ello, el Derecho contempla también el principio «rebus sinc stantibus» que viene a significar «estando así las cosas». Según define el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia de la Lengua: «las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir; cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones».

Es decir, que como defiende Orduña -quien ya plasmó el principio en varias de sus sentencia en el Supremo- ante un suceso tan dramático como la dana valenciana, o la erupción del volcán de la Palma, o el covid, «los requisitos estrictos de un contrato se pueden suavizar».

Y esta es la intención de la abogacía española quienes, bajo la representación de los distintos colegios de abogados, se han reunido recientemente en Valencia y han pedido en la Declaración de Valencia que enviarán tanto al gobierno como a los grupos parlamentarios, que la cláusula «Rebus» pase del ámbito jurisprudencial donde ya existe, al ámbito normativo mediante la intervención del legislativo.

Si se incluyera en el Código Civil, como ya existe en otros países de Europa o incluso en la legislación foral navarra, se podrían renegociar plazos de préstamos o alquileres con independencia de las ayudas que lleguen. También contratos de suministros, de franquicia, etcétera.

Explica Orduña que la mayoría de este tipo de contratos son predispuestos, es decir, que sus cláusulas son generales y de aplicación general y que su variación puede beneficiar sobre todo a las pequeñas y medianas empresas frente a otras que «lo normal es que sean más grandes y que no estén radicadas en el entorno donde ha ocurrido la catástrofe».

El exmagistrado del Supremo hace un símil: «igual que lo que pasó se debe a la falta de infraestructuras hidráulicas como la presa de Cheste o el desdoblamiento del Poyo, el derecho necesita también de ‘infraestructuras jurídicas’» y considera que esta cláusula rebus es una infraestructura necesaria.

Por todo ello, la abogacía ha concluido, en el marco del «II Congreso sobre la cláusula Rebus» que es necesario introducir la citada cláusula en el ordenamiento jurídico español para contribuir a solucionar los problemas contractuales generados por situaciones inesperadas, como pueden ser la dana en Valencia.

En su discurso inaugural, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González, reivindicó la necesidad de establecer una regulación clara sobre la aplicación de la cláusula «Rebus» en situaciones excepcionales y recordó que, durante la pandemia de la COVID-19, el Consejo ya subrayó la urgencia de regular este mecanismo jurídico: «Si en aquel momento ya era imprescindible la regulación, ahora lo es aún más».

El presidente también destacó la importancia de una arquitectura jurídica sólida y completa, y afirmó que lo más deseable sería que «nuestro Derecho y nuestra normativa sean lo más integrales posible. Que nuestro Código Civil se convierta, como le corresponde, en el referente para una aplicación normalizada y segura en materia de renegociación contractual. Esta regulación debe permitir adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles».

El decano de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez García, destacó que “en situaciones de extraordinaria necesidad como la que están viviendo los damnificados de la DANA, es cuando se hace imprescindible contar con instrumentos jurídicos como la cláusula rebus para reequilibrar las relaciones contractuales de forma provisional y limitada en el tiempo. En los últimos 4 años han sucedido hechos singulares e imprevisibles como la pandemia, la erupción del Volcán de La Palma, o la invasión de Ucrania, que está teniendo importantes repercusiones económicas y que comportarán muchos conflictos en los tribunales si no se aprueba su introducción”. Y añadió: “Esta cláusula está incorporada en Navarra, por citar un ejemplo, pero también en países europeos como Francia”.

Por su parte, el decano del ICAV, José Soriano, expresó su agradecimiento por el apoyo recibido por la abogacía ante las devastadoras consecuencias de la DANA en la Comunidad Valenciana y fue especialmente desolador el testimonio de la delegada del ICAV en Catarroja, Josefina Carmona quien puso de manifiesto el desamparo de los abogados que han perdido su despacho y no han podido garantizar el derecho de defensa.