Doctrina Parot

Dos violadores convictos salen de la cárcel al anularse la Parot

Perpetraron un robo con violación y secuestro en el año 1994

El Auto que ordena la excarcelación parte de la Sección Cuarta de la Audiencia
El Auto que ordena la excarcelación parte de la Sección Cuarta de la Audiencialarazon

Valencia- La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia decretó ayer la salida de prisión de dos personas que en 1994 fueron condenados a 28 y 33 años de prisión, respectivamente, por los delitos de robo con violación y detención ilegal.

Los reos aun permanecían en prisión por la aplicación de la doctrina Parot, ya que, descontadas las redenciones de condena, la salida de la cárcel se debería haber producido el 30 de junio de 2008, en un caso, y el 4 de noviembre de 2012, en el otro.

Ambos violadores fueron juzgados por el Código Penal de 1973, por lo que se les aplicó la redención de un día de condena por cada dos días presos. Pero en 2006 se decidió aplicarles la doctrina Parot por la alarma social que su salida podía suponer.

Ahora, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara contraria a derecho la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, la Audiencia ha decretado su inmediata puesta en libertad. Tan solo queda la posibilidad de que los Juzgados de Instrucción de Guardia de Zaragoza o de Córdoba pudieran alegar que quedaran vigentes responsabilidades dimanantes de otras causas ya que ambos tenían asuntos pendientes con la Justicia cuando cometieron la violación, de hecho, uno de ellos estaba de permiso carcelario.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de 1994, el 24 de mayo de 1992, alrededor de las 2,30 horas de la mañana, se encontraba una pareja en la playa de Port Saplaya, de la localidad de Alboraia, cuando, al subir a su coche, fueron abordados por dos personas que les pidieron fuego. Tras ello, y esgrimiendo ambos sendos cuchillos, «les conminaron a la entrega de metálico y objetos de valor que portaban» y que en su día fueron valorados en unas 70.000 pesetas, en el caso de la chica, y unas trece mil en el caso del chico.

A continuación, uno de los acusados se quedó con el novio y le ató de pies y manos con una cuerda para a continuación dejarlo tendido en el suelo.

Mientras, su compañero de fechorías se llevó a la joven a unos matorrales cercanos y la obligó a desnudarse para violarla.

Después ataron también a la mujer y huyeron del lugar.

La pareja consiguió desasirse de sus ataduras quemando las cuerdas con un encendedor que uno de ellos llevaba en el bolsillo.

Tanto el violador como el cooperador necesario fueron identificados sin ningún género de dudas en las fotografías que les mostró la Guardia Civil, y posteriormente en una rueda de reconocimiento. Fueron detenidos cuatro meses después.

En la petición de licenciamiento definitivo han coincidido tanto la parte acusada como el Ministerio Fiscal.

El Auto de la Sala señala que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 21 de octubre de 2013, supuso la modificación en virtud del Acuerdo del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2013 del criterio jurisprudencial de ejecución de las penas, conocido como Doctrina Parot, cuya aplicación retroactiva queda así en suspenso.