Economía
El juez obliga a Barclays a devolver más de 48.000 euros a un inversor
El demandante compró un bono estructurado, es decir, un producto complejo, sin contar con la información sobre los riesgos que asumía. Al vencimiento del producto quedaban 4.500 euros
El demandante compró un bono estructurado, es decir, un producto complejo, sin contar con la información sobre los riesgos que asumía. Al vencimiento del producto quedaban 4.500 euros
Cada vez son más los casos en los que un juez obliga a una entidad financiera a devolver a su cliente el dinero invertido por este en productos de los que desconocía sus verdaderas características y riesgos. Es el caso de la sentencia del juzgado de primera instancia número doce en la que se condena a Barclays (entidad que posteriormente fue adquirida por Caixabank) a devolver a unos inversores, representados por la abogada Amparo Barrachina, especialista en productos tóxicos bancarios, la totalidad de la cantidad devengada por un bono estructurado y que ha llevado numerosos casos de este tipo.
La cantidad invertida fue de 48.000 euros, aunque a esta cifra hay que sumarle los intereses que ese dinero habrían generado desde 2008 hasta la actualidad, unos 11.500 euros.
A esta cantidad habría que restarle los 4.515,58 euros que quedaban al vencimiento del producto (2013). El juez estima que los inversores, particulares sin especiales conocimientos en materia financiera, adquirieron este producto asesorados por la propia entidad pero en ningún caso informados correctamente.
La letrada explica que «a los actores, que querían depositar sus ahorros en un producto seguro y sin riesgos, en cambio, sin previa información sobre la naturaleza jurídica y financiera, se les colocó por parte de la entidad crediticia Barclays Bank un producto comlpejo y no garantizado, más propio de clientes de grandes fondos de inversión o experimentados inversores financieros, y que no era idóneo para ellos, que confiaron en la entidad convencidos de que era un depósito conservador que aseguraba el capital».
La sentencia señala que el hecho de que los demandantes cuenten con estudios universitarios e incluso uno de ellos haya sido administrador de dos empresas, no es suficiente para presuponer que cuentan con los conocimientos suficientes para adquirir un producto de tanta complejidad. En concreto, se trata de un bono referenciado a la peor evolución de entre las acciones ordinarias de Royal Bank of Scotland, BBVA y Banco Santander.
En la identificación del producto simplemente, puntualiza Amparo Barrachina, se leía «Compra 48.000 euros en bonos», algo que incluso el perito de la demandada reconoció que era «evidentemente insuficiente».
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