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La Inspección de Trabajo dicta que la empresa Glovo debe cotizar a la Seguridad Social por sus repartidores

La Razón
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La Inspección de Trabajo de Valencia considera que los repartidores de la empresa Glovo son trabajadores por cuenta ajena de esta empresa, por lo que deben ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, el alta de estos trabajadores se ha cursado de oficio y se ha liquidado a la cuenta de cotización de la empresa las cuotas que se debían abonar.

Así consta en la resolución de la Inspección de Trabajo emitida después de la denuncia interpuesta hace meses por CCOO y que fue facilitada a LA RAZÓN por el secretario de Acción Sindical de CCOO, Daniel Patiño, quien calculó que son más de doscientas las personas afectadas por esta resolución en la ciudad de Valencia.

La Inspección de Trabajo inició las actuaciones el 27 de marzo de 2018, mediante una visita inspectora al centro de trabajo de esta empresa en Valencia, a la que se sumaron las comparecencias de los representantes empresariales, los días 13 de abril y 3 de julio, y de los trabajadores, a través de cuestionarios facilitados los denominados «glovers».

Tras las comprobaciones efectuadas, la Inspección considera que en la prestación de servicios de estos repartidores «concurren los presupuestos constitutivos del contrato de trabajo, es decir, dependencia y ajenidad».

En este sentido, entiende que «procede a la inclusión de los trabajadores ‘glovers’ en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social».

En consecuencia, añade, «se ha procedido a extender la correspondiente acta de liquidación de cuotas y a comunicar de oficio el alta de los ‘glovers’ afectados al Régimen General de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización de la empresa por los meses de prestación de servicios».