Economía
Las plusvalías urbanísticas podrán reclamarse a los Ayuntamientos
Una sentencia del Tribunal Constitucional anula este tributo en un caso de Guipúzcoa
El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) declaró ilegal la plusvalía municipal en un caso que afecta únicamente a Guipúzcoa pero que pronto se hará extensible al resto del país. Por ello, aquellas personas que hayan vendido un inmueble durante los últimos cuatro años y hayan obtenido pérdidas, podrán reclamar la plusvalía que liquidaron en su momento al Ayuntamiento en cuestión.
Tal y como explicó el abogado Francisco Estellés, de Estellés Abogados, en Valencia y otros municipios ya se están realizando algunas reclamaciones aunque no muchas. «Hasta que la sentencia no se aplique a todo el país la gente no empezará a animarse, pero se trata de mucho dinero». Señaló que las plusvalías pueden llegar en algunos casos hasta los 30.000 euros, aunque la gente no siempre se anima a reclamarlo. «Pasará como con las preferentes. Depende de la cantidad que pagaras, del tiempo que haga, de las circunstancias de cada uno, y de cómo lo afrontemos desde los despachos».
Aseguró que se trata de un procedimiento que se puede estandarizar porque en la mayoría de los casos se realizaría de la misma forma, por lo que animó a los afectados a reclamar las cantidades devengadas.
El procedimiento de solicitud de estas plusvalías variará mucho en función de si se pagó mediante liquidación o autoliquidación, algo que depende del Ayuntamiento. En el caso de que sea por liquidación, es decir, que el Consistorio exige la cantidad al vendedor del inmueble, se trata de un procedimiento más complicado, puesto que el contribuyente contó en su momento con un plazo para reclamar. Si no se hizo, ahora hay que presentar un recurso administrativo. En la ciudad de Valencia se utiliza este procedimiento.
En otros casos es por autoliquidación, esto es, que el propio contribuyente presenta el pago de la plusvalía. En estos supuestos será más sencillo recuperar las cantidades. También depende del Consistorio en cuestión. Por ejemplo en Paterna se están aceptando ya los recursos y devolviendo el dinero, mientras que en Godella no se tramitan todavía.
Los Ayuntamientos deberán, según señala el abogado, encontrar una forma de compensar las pérdidas que experimentarán cuando se anule el pago de este impuesto municipal.
Según Estellés, antes de la declaración de inconstitucionalidad, algunos juzgados y tribunales ya venían considerando que en los casos de transmisiones de inmuebles en los que no se generaba ninguna ganancia o incluso se producían pérdidas, no se cumplía con los elementos constitutivos del hecho imponible del impuesto y, por tanto, este no era exigible.
Hay que resaltar también, dice, los efectos de dicha declaración de inconstitucionalidad, es decir, desde cuándo se puede entender que se puede aplicar. En la misma resolución se suelen fijar los límites, aunque en este caso no se hizo, por lo que el plazo sería el de la prescripción, cuatro años.
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