Desahucio

Un juez de Alicante prohíbe usar un piso por alquilarlo para ejercer la prostitución

Un juzgado de Primera Instancia ha prohibido a los propietarios de una vivienda situada en el centro de Alicante que la usen durante tres años por permitir que en ella se ejerciera la prostitución durante un tiempo, con las consiguientes molestias para los vecinos del edificio, por parte de las personas a las que se la habían arrendado.

"Procede acordar que se les prive del uso de la vivienda porque, sabedores de los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos, no adoptaron ninguna medida tendente a subsanarlos", afirma la juez en la sentencia, fechada el pasado 15 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press. Así, aunque los dueños del piso negaron en todo momento que en el mismo se estuviera desarrollando una actividad molesta, el juicio acreditó que en él se ejercía "de día y de noche la prostitución".

La magistrada estima de esta forma la demanda interpuesta en junio de 2013 por la comunidad de propietarios de la finca y aplica una posibilidad, la de la prohibición del uso de una vivienda, prevista en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), al tiempo que ordena el cese de la actividad denunciada, la extinción del contrato de arrendamiento suscrito entre propietarios e inquilinos en febrero de 2011 y el "inmediato lanzamiento"de éstos del inmueble.

Los demandados sostienen que visitaron varias veces el piso y nunca habían podido constatar las afirmaciones de su vecinos, por lo que no tenían datos objetivos suficientes para echar del mismo a los inquilinos, pues allí no ocurría "nada raro". Además, en su opinión, el plazo de tres años de prohibición de uso del domicilio era "desproporcionado".

La Policía Local de Alicante llegó a efectuar una visita al inmueble el 23 de marzo de 2012 a raíz de que un vecino denunciara la actividad que se desarrollaba en su interior ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento. La chica que abrió la puerta a los agentes les confesó que se daban "masajes con carácter no comercial".

La juez considera que el juicio ha dejado claro el uso que se daba a la vivienda arrendada. Se basa, por ejemplo, en el testimonio prestado por otra mujer en la vista oral, quien admitió haber trabajado en el piso como "escort". A preguntas de la propia magistrada, precisó después que se refería a "prostitución"y que había estado desarrollando dicha actividad durante un par de meses. También admitió que había un constante "trasiego de clientes", aunque afirmó que no le constaban quejas vecinales.

Esas quejas, sin embargo, habían sido constantes a lo largo del tiempo desde el año 2011, y así lo manifestaron en el juicio hasta seis propietarios del edificio, que describieron "carreras por las zonas comunes, llamadas a los telefonillos a horas intempestivas", la presencia frecuente de desconocidos en el hall, gritos y suciedad en el portal.

Según la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Alicante, la existencia de esas molestias era "sabida y conocida por el propietario del inmueble".

Para la titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de la ciudad, el hecho de que una vivienda funcione como casa de citas donde se desarrolla la prostitución "debe ser cuanto menos considerado como molesto para los vecinos y perturbador para su tranquilidad y comodidad".

Considera la magistrada que la jurisprudencia "no encuentra obstáculo"a que se ordene el cese de una actividad prohibida, cuando ésta encaja en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre actividades molestas, insalubres o peligrosas, y se declaren extinguidos definitivamente los derechos de los arrendatarios.

También defiende la prohibición del uso del inmueble para sus propietarios durante tres años porque "dicho plazo es incluso inferior al tiempo que ellos se han venido lucrando por el arrendamiento del mismo"y al que los inquilinos "han venido molestando a los vecinos de forma continua".

SIENTA PRECEDENTE

En declaraciones a Europa Press, el abogado que ha representado a los vecinos demandantes, Alberto Cañizares, de Cañizares Abogados, ha destacado la "valentía"de la juzgadora en un supuesto en el que se acreditó "la total falta de respeto de los propietarios de la vivienda hacia el descanso de sus vecinos".

El letrado ha indicado que la medida de privación del derecho a utilizar un piso a sus propietarios es excepcional y ha agregado que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Alicante "sienta un importante precedente en unos hechos que resultan mucho más habituales de lo que podría parecer y que en muchos casos resultan difíciles de demostrar".