Valencia
Un juzgado de Valencia obliga a una empresa a readmitir a una empleada a la que despidió tras sufrir acoso de su jefe
El juzgado de lo Social número 17 de Valencia ha obligado a una empresa, dedicada a la actividad de la industria química, a readmitir a una empleada a la que despidió tras sufrir acoso laboral por parte de su jefe directo, quien le menospreciaba y le humillaba con gritos frecuentes, tanto a ella como al resto de sus compañeros, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El juez estima así la demanda presentada por la mujer y declara nulo el despido al apreciar vulneración de derechos fundamentales --acoso laboral--. Condena a la empresa a la inmediata readmisión de la afectada en las condiciones anteriores al despido, el abono de los salarios atrasados, y a indemnizarle, junto con el jefe codemandado, en la cantidad de 10.000 euros por daños y perjuicios.
La mujer, Licenciada en Químicas, comenzó a trabajar en esta empresa en enero de 2011, con categoría profesional de ayudante de laboratorio y salario mensual de 1.754,80 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extra.
La relación laboral se inició, tal y como se detalla en la sentencia, mediante contrato de trabajo temporal, eventual por las circunstancias de la producción, a tiempo completo, como auxiliar de laboratorio. Éste fue prorrogado y finalmente se firmó un contrato por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas".
El codemandado era director técnico y jefe directo de la mujer. Según consta como probado en la resolución, presentaba cambios de humor repentinos y frecuentes, y era habitual que hablase a gritos a los empleados y utilizara expresiones como "chusma"para dirigirse a ellos. En alguna discusión violenta con los trabajadores rompió algún objeto, como el equipo para medir el PH.
Por encima de este hombre se hallaba, jerárquicamente, el gerente de la empresa, quien realizaba funciones de comercial y viajaba frecuentemente. En ausencia de éste, él era el máximo responsable del laboratorio.
Éste enviaba mensajes a la mujer y si no se los contestaba la llamaba por teléfono y la trataba a gritos. La llamaba cuatro o cinco veces al día fuera del horario laboral. El 6 de marzo de 2013, remitió un mensaje a su móvil en el que le advertía: "Cuidado con los mails que los tengo pinchaos".
Cinco días más tarde, la mujer acudió a su puesto de trabajo, encendió el ordenador y tuvo problemas de acceso a la red informática, con lo que dijo "hasta aquí hemos llegado", cogió sus cosas y se marchó.
Seguidamente acudió a los servicios de urgencias de un centro sanitario por presentar crisis de ansiedad, y allí explicó que desde hacía semanas presentaba ansiedad generalizada por problemas en su lugar de trabajo, con apatía en casa que había empeorado esa mañana al acudir al trabajo, con palpitaciones y angustia sin dolor torácico.
A la mujer, con llanto en relato y angustia, se le diagnosticó síndrome de ansiedad generalizada y fue remitida para control a su médico de cabecera. Ese mismo día causó baja y permaneció así hasta el 23 de mayo de 2013, cuando fue dada de alta por mejoría. La mujer es tratada en la Unidad de Salud Mental desde marzo de 2013.
La empresa comunicó a la mujer carta de despido disciplinario en abril de 2013, y reconoció la improcedencia, fijándole una indemnización de 4.545 euros.
"CLARIDAD ACREDITADA"
El juez mantiene que de la prueba testifical durante el juicio ha resultado "con claridad acreditada"la actitud del codemandado hacia la plantilla de la empresa que está a su cargo, no solo hacia la despedida, sino hacia el resto de personal, pues tres de los testigos que declararon --todos, excepto el gerente-- manifestaron que tiene frecuentes cambios de humor, que habla a gritos, que utiliza expresiones despectivas y que tiene, en ocasiones, actitudes violentas.
Así mismo, afirma que cuando la empresa decidió despedir a la mujer, tampoco adoptó medida alguna de control o prevención de situaciones de acoso, lo que resulta contrario a los derechos de los trabajadores, en particular el derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
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