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«Diez años después el Tribunal ha desmontado las pruebas tendenciosas presentadas por la Policía»
La Audiencia absuelve de todos los delitos a los doce acusados del «caso Bloque», que se saldó con la detención del jefe de la Policía Municipal y otros 25 agentes
La Audiencia absuelve de todos los delitos a los doce acusados del «caso Bloque», que se saldó con la detención del jefe de la Policía Municipal y otros
25 agentes.
No hay «caso Bloque», trama mafiosa, extorsiones a bares de Coslada, consumiciones gratis o servicios con prostitutas a cambio de no denunciar su situación irregular en España. La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a todos los procesados por esta causa: al supuesto capo de esta mafia, Ginés Jiménez, a los seis policías locales procesados, a la mujer e hijo del cabecilla y hasta al proxeneta que llevaba a las mujeres del polígono de Vicálvaro. Ningún delito de los que se le acusan ha podido ser probado en el juicio oral que se celebró en la Sección 0 de la Audiencia Provincial desde el 15 de enero al 23 de marzo. La sentencia sale ahora, justo cuando el martes se cumplirían 10 años desde la explotación de esta «operación Bloque», cuando tanto Ginés como 25 policías locales de Coslada fueron arrestados acusados de participar en la «mayor trama policial de la Historia de España», como dijeron entonces los responsables de la operación. Aunque la sentencia puede ser recurrida, el Tribunal que ha juzgado esta causa no ha encontrado pruebas para condenarles por ninguno de los delitos que se les imputaron. La Fiscalía pedía para el principal cabecilla hasta 26 años de prisión por los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, tenencia ilícita y blanqueo de capitales. Pero nada de eso ha podido acreditarse. «El Tribunal ha ido desmontando, una a una, todas las pruebas de la Udyco. No sólo es que las haya declarado nulas, sino que ha entrado en el fondo de la cuestión». Son declaraciones de Ginés Jiménez, poco después de conocer el fallo judicial.
Aunque era para él y su entorno una sentencia «esperada» dado el transcurso del juicio oral, el que fuera jefe de la Policía Local de Coslada durante 20 años, reconoce el alivio que ha sentido toda la familia (su mujer y uno de sus dos hijos también estuvieron procesados) tras la tensión vivida durante nada menos que una década. «Ha sido un sufrimiento personal y familiar durante 10 años, pero desde que comenzó la instrucción judicial en Plaza Castilla, hemos ido desmontando todas las acusaciones», explicaba ayer a este diario. Una de esas fechas señaladas fue el 30 de noviembre de 2012 cuando la Audiencia Provincial archivó el delito de asociación ilícita. El caso debería haber pasado entonces a la jurisdicción de Coslada y ésa es una de las anomalías de este caso; un rosario de defectos de forma (y de fondo, según los magistrados), que han conducido este caso tan mediático a su disolución total. No existió nunca ninguna trama, según los jueces, los años apartados del Cuerpo y, en definitiva, el daño irreparable a su imagen, ahí están.
Además de Ginés y su familia (su mujer e hijo estaban acusados de blanqueo), el presidente de la sala, José Luis Sánchez Trujillano, ha absuelto a los encausados por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu), comisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos Martínez Gil), y cohecho (Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez). Los magistrados consideran que los delitos no han podido ser acreditados en la fase de juicio oral. La sentencia establece que no se ha podido demostrar que el principal procesado vulnerara «el ordenamiento legal movido por intereses personales y en beneficio propio, de manera abusiva y arbitraria al objeto de controlar de manera personal a veces en su despacho, por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, condicionara la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de establecimiento de ocio, bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial». «Las dotaciones policiales, en el ejercicio de las facultades de policía administrativa, bien a requerimiento vecinal, bien por instrucción de los sargentos o cabos al frente del servicio, giraban las correspondientes visitas de inspección a los locales requiriendo la aportación de la documentación exigible para la apertura de los mismos», recoge el fallo. Tampoco ha resultado acreditado que «las cantidades de dinero que han servido para hacer frente a los gastos cotidianos, la cancelación de préstamos, las inversiones inmobiliarias, la adquisición del vehículo y el propio efectivo en metálico habido en el domicilio de los acusados, tengan su origen en un delito del que resulte responsable alguno de ellos y más concretamente en actividades ilegales imputadas a Ginés Jiménez». Tampoco las armas habidas en su domicilio (seis armas de fuego y 14 armas blancas) ha podido demostrarse que carecieran de permiso puesto que él, como agente policial, tenía licencia de ramas tipo A. De todas formas, las armas no siguieron la cadena de custodia una vez intervenidas. No obstante, nada de esto es concluyente puesto que la entrada y registro de su domicilio ha sido declarada nula. También las intervenciones telefónicas que supuestamente llevaron a los agentes hasta el «caso Coslada». La sentencia reitera en la página 56 que «la motivación de las resoluciones judiciales fue manifiestamente insuficiente. Lo fue hasta el punto de que consideramos que los autos son bulos de pleno derecho».
Llamó la atención a lo largo del juicio oral, y así queda de manifiesto ahora en la sentencia, que varios de los testigos propuestos por la Fiscalía declararon a favor de Ginés. Es decir, que nunca les habían exigido ningún pago o contraprestación a cambio de «invitar» a los policías. Varios aseguran que sí había el rumor en Coslada de que había que hacerle pagos a Ginés para que no te hiciera inspecciones en el local. Sin embargo, el fallo sostiene que «imputaciones genéricas concernientes a que los hosteleros de la localidad habían de visitar el despacho de Ginés para evitar inspecciones arbitrarias y reiteradas en sus establecimientos y, con ocasión de tales visitas, ofrecer regalos o dinero al acusado para recibir un trato de favor o incluso y bajo la amenaza de tales ilícitas inspecciones invitar al acusado a comer o beber, no sustentan válidamente una condena». «Aún cuando obviáramos la mala relación entre estos testigos y el acusado, lo cierto es que aparte de comentarios (...) tampoco refieren haber sido testigos de actuaciones por parte de Ginés constitutivas de los delitos que se le atribuyen».
En este sentido, el magistrado sostiene que «el testimonio de cargo consistente en imputaciones genéricas resulta debidamente contrarrestado por testifical de descargo de sentido contrario, lo que impide que este tribunal la considere suficiente para el dictado de un pronunciamiento de condena».
«Declaramos en su contra bajo amenaza policial»
Varios testigos que prestaron declaración en la Audiencia Provincial (dueños de establecimientos y algunos policías locales) declararon haber sido inducidos por el Grupo XVI de la Udyco, de la Brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional de Madrid, para que denunciaran contra Ginés o contra Carlos (el policía que vinculaban al proxeneta). Uno de los testigos explicaron que le llamaron de la Udyco y que «tenía que declarar contra Carlos porque sino lo dejarían detenido». También aseguró que «tuvieron que cambiar varias veces la declaración porque no estaba de acuerdo con lo que habían escrito». Otra declaró que la Udyco contactó directamente con ella y la llevaron en coche hasta la Jefatura de Policía de Madrid.
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