Política

Infraestructuras

Carmena limitará los VTC en función de su impacto en la calidad del aire

El Ayuntamiento inicia las consultas sobre la ordenanza que regulará a los vehículos con conductor. Librarán como los taxistas y no podrán parar a menos de 100 metros de estaciones y del aeropuerto

Los vehículos con conductor tendrán libranzas similares a las de los taxistas
Los vehículos con conductor tendrán libranzas similares a las de los taxistaslarazon

Un máximo de 16 horas, dos días de descanso y no podrán parar en el carril bus. Estas son algunas de las restricciones de la nueva normativa del Consistorio

El Ayuntamiento va a comenzar las consultas del borrador de la Ordenanza de Movilidad al que ha tenido acceso LA RAZÓN y en el que se regulan los vehículos de transporte con conductor (VTC). De acuerdo con el consistorio, este borrador es un punto de partida que se debatirá con los sectores afectados, pero recoge las principales novedades que el Ayuntamiento quiere incluir en función de sus competencias en la materia.

El objetivo de esta normativa es regular este sector en los viajes con origen y destino Madrid en función de las competencias que tiene el Ayuntamiento, como la ordenación del tráfico, el uso del espacio público o la protección del medio ambiente.

Regulación de los descansos

Entre los puntos más importantes de las once páginas de la normativa, destaca la creación de un registro municipal de autorizaciones de VTC, así como la regulación de los descansos de sus conductores. De acuerdo con la ordenanza, se les aplicará la misma regulación que al taxi. También con el horario, que es de 16 horas máximo, salvo vehículos adaptados a personas con movilidad reducida y se establecen dos jornadas semanales de descanso. Se podrán establecer excepciones en fechas concretas, al igual que se hace con el taxi.

No podrán estar a 100 metros de estaciones

Otro aspecto que aborda el reglamento es la limitación de aparcamiento junto a nodos de transporte para garantizar la fluidez del tráfico. “Queda prohibida la parada o estacionamiento a menos de 100 metros de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobuses, o intercambiadores de transportes que dispongan en el interior de sus respectivos recintos de aparcamiento público rotacional u otro estacionamiento adecuado para la subida y bajada de clientes, todo ello para prevenir la congestión de tráfico en las vías perimetrales a tales equipamientos, salvo que se trate de vehículos acondicionados para que una persona pueda acceder, viajar y descender en su propia silla de ruedas”.

Límite según contaminen

También limitan los viajes en vacío en función de la categoría ambiental. “En función de su impacto sobre la calidad del aire, se limita la circulación sin transportar clientes de los vehículos de arrendamiento con conductor en función de su clasificación ambiental en el registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico conforme a su potencial contaminante, de modo que el kilometraje de circulación en vacío podrá suponer como máximo el siguiente porcentaje total en el período diario, semanal o mensual considerado. Los de categoría A sería del 25%, los B del 35%, Los C del 50% y los ECO del 65%.

Sin parada en el carril bus

En lo que respecta a la regulación establecida en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que impide parar a las VTC en el carril bus, “las aplicaciones móviles y otros sistemas informáticos que dispongan de funciones de geolocalización y que se utilicen para la precontratación de vehículos destinados al arrendamiento con conductor impedirán que se puedan fijar puntos de inicio o fin en viales con carril bus o en general en cualquier ubicación donde la parada no esté permitida para tales vehículos conforme a lo dispuesto por esta Ordenanza, la Ordenanza de Movilidad Sostenible o el resto de la normativa aplicable.”

Hojas de reclamación

Por último, estos vehículo también deberán cumplir regulación sobre consumo, como el derecho de las personas usuarias de “solicitar las hojas de reclamaciones en las que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio”