Carreteras
El Ayuntamiento comienza a devolver el dinero de las multas «en diferido»
Después de que en junio del año pasado el Tribunal Supremo declarara ilegales una serie de multas por ser emitidas “en diferido”, el Ayuntamiento de Madrid comenzó a devolver el importe de las sanciones a los afectados, ayer mismo se hizo efectiva la devolución de la primera.
Estas multas estaban permitidas por la ordenanza de movilidad desde noviembre de 2010, pero fueron denunciadas hace cinco años por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quien denunció que las sanciones fueron cobradas “indebidamente”, afirmación que ratificó el Tribunal Supremo en su sentencia anulando definitivamente el apartado d) del artículo 99, que permitía formular denuncias de tráfico en diferido “cuando los agentes se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores”.
Por todo ello el consistorio comenzó ayer la devolución del dinero de las multas que los conductores sancionados abonados de forma indebida, ya que la sanción no se les notificó en el momento de la sanción, sino que se enteraron meses después cuando les llegó la multa por correo ya que los “agentes estaban atendiendo un servicio preferente de regulación del tráfico” o en otros casos “carecían de medios para perseguir a los vehículos infractores”.
En el caso de que la multa impuesta ilegalmente también conllevase la pérdida de puntos la DGT también ha iniciado las tareas administrativas correspondientes para devolvérselos a sus dueños, ya que en la mayoría de los casos las sanciones eran graves o muy graves, por ejemplo, hablar por el teléfono móvil, conducir en dirección contraria o ir sin cinturón.
El primer conductor al que se le ha sido devuelto el importe de una de estas multas es M.C. A quien denunciaron en febrero de 2012 por circular en sentido contrario, pero sin notificación por atender un “servicio preferente de regulación del trafico”, esto provocó que M.C no pudiese aportar nada en su defensa ya que un si quiera recordaba si había pasado o no por ese punto. El Ayuntamiento no aceptó las alegaciones interpuestas por la AEA y y confirmó la sanción de 500 euros y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir. Al final la multa fue cobrada con recargo mediante el embargo de la cuenta corriente. Ahora el consistorio debe devolver el importe de la multa cobrada a M.C., además de los intereses generados. El afectado vuelve a tener también los 15 puntos en su carnet de conducir porque la DGT ya le ha repuesto en su saldo los 6 que le retiraron.
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