Política

Comunidad de Madrid

La Comunidad regula que los pisos turísticos tengan certificado de idoneidad

Elimina el plazo de 90 días establecido para que un inmueble sea considerado vivienda de uso turístico

Elimina los 90 días de alquiler para ser considerado vivienda de uso turístico

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que regula la actividad de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid desde su primer día de actividad, que incluye certificados de ideonidad y establece un ratio máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.

Tras meses de tramitación, su aprobación definitiva ha sido anunciada en rueda de prensa por el presidente autonómico, Ángel Garrido, tras presidir su último Consejo de Gobierno como máximo dirigente regional, dado que dimitirá este mismo jueves para ir en las listas del PP al Parlamento Europeo.

Con el nuevo decreto, la Comunidad pretende dar seguridad y certidumbre tanto a los usuarios de este servicio como a los propietarios de inmuebles que pongan en el mercado sus viviendas. También al conjunto del sector turístico y a los vecinos, "que tienen derecho al descanso en su convivencia con estas viviendas”.

Tal y como ha recordado Garrido, la Comunidad de Madrid ha abordado y concluido una reforma del decreto actual, de 2014, "ciñéndose a las competencias turísticas autonómicas, a la legislación vigente y a los pronunciamientos judiciales en toda España". Además, durante su tramitación, se remitió el borrador de la nueva normativa a la Comisión Europea, que no planteo ninguna observación al texto.

CONTROL DESDE EL PRIMER DÍA Y CERTIFICADO DE IDONEIDAD

En la nueva regulación se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico (VUT). Así, desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico.

Los propietarios deberán dar de alta su VUT ante la Comunidad de Madrid desde el primer día que ésta se ponga a disposición de los turistas.

Para ello, los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa. El CIVUT, que deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

RATIO POR METROS CUADRADOS

En cuanto a la seguridad, se establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas. Además, los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.

La nueva regulación también hace hincapié en la necesidad de que los propietarios informen a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia que deben evitar el mal uso de estos servicios.

Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones en las Viviendas de Uso Turístico (VUT) se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda. En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

Una vez publicado este Decreto, los propietarios de Vivienda de Uso Turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.