Ayuntamiento de Madrid
“La obligación del Ayuntamiento es informar de las cuentas de Carmena”
El abogado que pide información sobre su patrimonio reprocha al Ayuntamiento que filtre la vida privada de la alcaldesa
Los juzgados reciben un escrito de oposición al recurso con el que el Ayuntamiento pretende evitar informar sobre las cuentas de la alcaldesa
Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 28 de la capital exigía al Consistorio que aclarase «el nombre de Sicav o Sicavs» en las que la alcaldesa, Manuela Carmena, tiene invertidos 430.000 euros, según la petición de información que realizó el abogado Guillermo Rocafort en virtud de la Ley de Transparencia, y que había sido rechazada por el Consistorio madrileño. Tal como adelantó LA RAZÓN, el Ayuntamiento recurrió el fallo del juzgado apelando al derecho a la intimidad de Carmena. Ahora, Rocafort ha remitido al juez su escrito de oposición a dicho recurso.
Según el texto, al que ha tenido acceso este periódico, el recurso del Consistorio “no explica, ni siquiera mínimamente, en qué afectaría a dichos derechos la publicación de esa información sobre su ingente patrimonio financiero”, cuando “la obligación del Ayuntamiento es requerir a su máxima regidora que suministre dicha información de una manera completa y veraz”.
Además, estima que el “derecho a la intimidad sería, por ejemplo, no desvelar en ningún caso el domicilio de la Señora Alcaldesa o su móvil o email personal”, pero no aspectos que afectan “a la opinión pública, que tiene derecho a conocer los intereses económicos” de Carmena “frente a terceros”, como proovedores del Ayuntamiento, empresas públicas, copropiedades, holdings, Sicavs, etc.
Fines "mediáticos o electoralistas"
En su escrito, Rocafort señala que es precisamente el Ayuntamiento quien está “filtrando información, de forma habitual y deliberada a los medios de comunicación sobre aspectos íntimos” de Carmena, como puede ser el último accidente doméstico que sufrió o su ingreso hospitalario. Aspectos con el fin de “despertar en la opinión pública un sentimiento de afecto hacia ella”, con vistas a lograr réditos “mediáticos o electoralistas”, algo que “desde luego es legítimo”.
En sus alegaciones, considera que, si el Ayuntamiento no accede a su petición, la Ley de Transparencia “quedaría vacía de todo contenido material y sometida al capricho del propio declarante”. Del mismo modo, alega que estamos ante “un derecho fundamental, el de acceso a la información pública, especialmente protegido por la Constitución”. De ahí que “nos encontremos ante la realidad de un cortafuegos que el Ayuntamiento pretende aplicar a su máxima regidora”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar