Comunidad de Madrid
Ni regalos ni influencias en contrataciones públicas
El código censura actuaciones no «ejemplares», lo que en algunos sectores se ha relacionado con el incidente de tráfico de Aguirre
El código censura actuaciones no «ejemplares», lo que en algunos sectores se ha relacionado con el incidente de tráfico de Aguirre
El código ético aprobado ayer por la gestora del PP de Madrid destaca en su artículo tercero un decálogo de principios que servirán, según los impulsores del documento como hoja de ruta de los dirigentes populares en su acción política.
Hace una mención expresa el código en torno a la necesidad de que los nuevos responsables de la formación distingan claramente entre «las actividades públicas de las privadas y las del Partido». En este trabajo, se actuará con «transparencia, objetividad e imparcialidad». El escrito aprobado precisa que «actuarán con diligencia en sus obligaciones de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia».
El código habla también de ejemplaridad: «Evitarán cualquier actividad o conducta que pueda dañar la imagen de la institución u organización a la que pertenecen». Una exigencia en la que insiste varias veces este documento y que desde algunos sectores se interpreta como una alusión a situaciones como la que protagonizó hace dos años su antecesora y actual portavoz del PP en el Ayuntamiento de la capital, Esperanza Aguirre, con el famoso incidente de tráfico por el cual tuvo que declarar en los juzgados, aunque finalmente la causa fue archivada.
Cerco a los «favores»
En el desempeño de sus funciones, el código plantea la necesaria actuación conforme al «respeto institucional», así como «el interés público y el respeto a los ciudadanos». También incide en varias ocasiones en la no utilización del cargo público en beneficio propio: «Desempeñarán su actividad con respeto a la normativa de incompatibilidades que les resulte de aplicación»; «evitarán intervenir en asuntos que puedan generar conflictos entre los intereses propios del cargo»; «no aceptarán regalos ni favores o servicios en condiciones ventajosas prestados por razón del cargo»; «no se valdrán de su posición para obtener ventajas personales o patrimoniales, para sí o para terceros».
Del mismo modo, se hace una mención expresa, en el artículo 3.9, a que «se abstendrán en la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos, de contratación pública, de subvenciones o cualquier otro que implique el uso de recursos públicos».