Caso ERE
Ratificada la pieza de los ERE de Chaves y Griñán
La instructora rechaza los recursos de la Fiscalía y otras partes y defiende que el auto con la que la abrió no causa indefensión
La instructora rechaza los recursos de la Fiscalía y otras partes y defiende que el auto con la que la abrió no causa indefensión
Confirmado. La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha ratificado el auto por el que abrió una pieza separada, en el ámbito de las diligencias sobre los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, centrada en el denominado «procedimiento específico» por el que se concedieron las ayudas públicas. Es una rama de especial relevancia política, dado que afecta a los ex presidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto a una hilera de ex cargos del Gobierno andaluz imputados.
Con su nueva resolución, la jueza reafirma la decisión que tomó en noviembre de 2015 y desestima los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y otras partes implicadas como el PP, el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y el ex viceconsejero de Relaciones Institucionales Juan Carlos Soriano, aunque aún puede ser recurrida ante la Audiencia de Sevilla.
La magistrada argumenta que la finalidad de todo recurso es la corrección de errores que hubieran podido cometerse en la resolución judicial, y en el de la Fiscalía no «se invoca» fallo alguno del auto que supuso la apertura de la separata de una «macrocausa» que en unos días cumple cinco años de instrucción. Según Núñez, «el contenido expuesto en el auto del 30 de julio de 2015 (con el aclaratorio de 9 de noviembre de 2015) acerca del diseño minucioso de los hechos y de las personas que en la nueva causa son investigadas no es necesario reiterarlo en otro auto, que tendría por único pronunciamiento acordar la formación de una pieza con un diseño ya realizado».
«¿Para no causar indefensión han de dictarse, en la misma causa, dos autos con el mismo contenido?», se pregunta, para responderse que «no parece necesario ni razonable y, desde luego, la ausencia del mismo, no causa indefensión alguna», proclama.
Sostiene la instructora que, acordado el diseño y el objetivo de la pieza que incluye a Chaves y a Griñán, basta «una simple providencia» o incluso «una diligencia de ordenación» para hacer efectivo lo acordado en el auto anterior.Defiende también que ninguna indefensión provoca a las acusaciones particulares que se les permita decidir si es de su interés personarse en cada una de las nuevas subcausas que se aperturen –de momento hay seis–. Y matiza que, si así lo solicitan, se les tendrá por personados «sin más requisito que la mera manifestación de su interés» en un proceso «de cuyo contenido tienen sobrado conocimiento».
El PP, por su parte, había pedido, entre otras cuestiones, que se suprimiera de la resolución cuestionada la frase relativa a que «los hechos que resultan de la anterior pieza presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito continuado de prevaricación», al recordar que a alguno de los encausados se le ha atribuido un delito de malversación. Si bien, la instructora considera que en su auto «no se realiza ninguna calificación jurídica de los hechos», lo que corresponderá, «en su momento», a las acusaciones. Replica que su aseveración no es más que «una mera valoración previa y no determinante» de lo que pudieran constituir los hechos que se van a enjuiciar en la pieza del «procedimiento específico». Y lo hace «teniendo en cuenta» la exposición razonada del magistrado del Tribunal Supremo (TS) que instruyó por un tiempo el «macroproceso», Alberto Jorge Barreiro. «La mera apreciación de que los hechos que se relacionan en el auto pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación continuada no causa nulidad ni indefensión alguna», concluye Núñez Bolaños.
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