Sevilla
Anulada la extinción de la explotación del bar Citroen
El juzgado argumenta “falta de procedimiento e indefensión”
El juzgado argumenta “falta de procedimiento e indefensión”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla ha anulado la extinción decidida por el Ayuntamiento de Sevilla respecto a la explotación del conocido bar Citroen, de titularidad municipal, dado que “se ha extinguido directamente la concesión, sin procedimiento previo que cambie su naturaleza para posteriormente aplicar la causa de extinción”, lo que deriva en una “ausencia de procedimiento, falta de las normas esenciales y consiguiente indefensión”.
A través de una sentencia emitida el pasado 10 de octubre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda el recurso promovido por los gestores del bar Citroen, enclavado en el entorno de la monumental Plaza de España y el parque de María Luisa, contra la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de desestimar su recurso de reposición previo y ratificar la denegación de la suspensión del acuerdo adoptado en mayo de 2016 para extinguir la concesión relativa a la explotación de dicho espacio de titularidad municipal, bajo la premisa de que había “expirado el plazo concedido” para tal extremo.
El asunto, en ese sentido, gira en torno a la decisión del Ayuntamiento de extinguir los contratos de arrendamiento formalizados respecto a bienes municipales con anterioridad al 9 de mayo de 1985, conforme a lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues dicha regulación disponía la extinción de tales arrendamientos cuando los mismos se encontrasen en situación de prórroga.
Frente a dicha decisión, los gestores del conocido bar alegaban en su recurso contencioso administrativo la “improcedencia de la conversión de facto del contrato de arrendamiento” suscrito en su día a una concesión administrativa, exponiendo que “la relación existente era de naturaleza arrendataria y el Ayuntamiento, al haber convertido el alquiler en concesión, ha privado del derecho a seguir en el inmueble sin seguir procedimiento alguno para ello”.
“Extinción retroactiva”
Igualmente, esgrimían los gestores del bar que al fijar la fecha del 4 de abril de 2015 “como último día de ocupación del inmueble”, “se habría declarado una extinción retroactiva de la concesión”, deparando a los gestores del bar Citroen un “trato desigual con relación a otros cuatro arrendatarios de bienes demaniales” y respecto a “otros 39 arrendatarios de bienes patrimoniales a quienes sí se respeta el derecho a permanecer en el inmueble mediante un nuevo arrendamiento”.
No obstante, el Ayuntamiento hispalense defendía ante este recurso que “la incuestionable naturaleza demanial del bien avala la plena legalidad de la actuación municipal e impide continuar con el arrendamiento”, negando que haya mediado una “conversión” de la relación entre ambas partes respecto al recinto en cuestión y avisando de que “la permanencia que se pretende en el inmueble sería gratuita y a costa del contribuyente”.
Analizando los argumentos de cada una de las partes, el juzgado expone que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos “se refiere a los arrendamientos de local de negocio anteriores al 9 de mayo de 1985”, con lo que en este caso concreto, por el expediente incoado al respecto y la documentación que media en el asunto, “no se entiende que se haya respetado el procedimiento legalmente establecido, dado que se ha extinguido directamente la concesión, sin procedimiento previo que cambie su naturaleza para posteriormente aplicar la causa de extinción”.
“Ausencia de procedimiento”
“No se entiende que iniciado un procedimiento para aplicar la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos se califique sin más trámite como una concesión y se aplique el régimen jurídico de éstas”, argumenta el Juzgado, que entiende que no le “cabe determinar en este proceso la naturaleza arrendaticia de la relación” como solicitaban los gestores del bar, pero sí declara “la nulidad” del procedimiento impugnado “por ausencia” de procedimiento como tal, falta de las normas esenciales y “consiguiente indefensión”.
Así, la resolución del Ayuntamiento que desestima el recurso de reposición de los gestores del bar y ratifica la denegación de la suspensión del acuerdo adoptado en mayo de 2016 para extinguir la concesión relativa a la explotación de dicho espacio de titularidad municipal queda anulada por “no resultar ajustada a derecho”, toda vez que tal extremo es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Esta sentencia, por cierto, dista de la decisión adoptada el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 respecto a la situación similar del restaurante La Raza, también de titularidad municipal. Y es que según aquella sentencia recogida por Europa Press, dicha instancia judicial desestimó el recurso del Grupo La Raza contra los acuerdos adoptados en 2016 por el Ayuntamiento para la extinción de la concesión, derivada de un arrendamiento de renta antigua, gracias a la cual dicho grupo hostelero explota el restaurante homónimo del parque de María Luisa, un espacio declarado bien de interés cultural (BIC) y de titularidad municipal.
“Es innegable que como bien de dominio público, es precisa la concesión administrativa, debiendo destacarse que las concesiones se otorgarán previa licitación y que el otorgamiento de las concesiones sobre bienes de dominio público se efectuarán en régimen de concurrencia”, señalaba entre otros aspectos el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 a la hora de no acceder a las pretensiones del Grupo La Raza.
Por su parte, el alcalde de Sevilla, el socialista Juan Espadas, ha informado de que los servicios jurídicos municipales están estudiando recurrir la sentencia, con el objetivo de que se establezca una única interpretación de la norma y “casen los pronunciamientos” -en referencia a lo ocurrido con el restaurante La Raza-.
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