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El Ayuntamiento de Sevilla declara la "guerra"al patinete

No podrán circular los patinetes de más de 250W y se equipara a los que tienen sillín con las motos, pudiendo ir sólo por calzada

El Consistorio de Sevilla plantea una normativa muy restrictiva / Foto: La Razón
El Consistorio de Sevilla plantea una normativa muy restrictiva / Foto: La Razónlarazon

No podrán circular los patinetes de más de 250W y se equipara a los que tienen sillín con las motos, pudiendo ir sólo por calzada

El proyecto de modificación de la Ordenanza de Circulación de Sevilla establece que los patinetes eléctricos con sillín sólo podrán circular por la calzada y deberán cumplir la normativa relativa a los ciclomotores, mientras que los patinetes sin sillín, con una potencia máxima de 250 vatios (W), podrán ir por las vías ciclistas a un máximo de 15 kilómetros por hora, aunque no podrán hacerlo por las aceras ni zonas peatonales o calzadas -salvo por los espacios declarados Zona 30 o 20-, ni podrán ser usados por menores de 15 años, a excepción de que vayan acompañados por un adulto, con casco y por el carril bici.

El concejal delegado de Movilidad, Seguridad y Fiestas Mayores, el socialista Juan Carlos Cabrera, junto al director general de Movilidad, José Lorenzo, desgranó los cambios en la citada ordenanza que se analizará en el próximo pleno municipal, tras lo que se abrirá un periodo de información pública antes de su aprobación final, previendo que esté en marcha entorno al verano, aunque con un margen de adaptación para los usuarios de este tipo de vehículos de movilidad personal.

Cabrera, que destacó el proceso participativo llevado a cabo para su desarrollo, en el que se han recibido unas 140 propuestas, diferenció los vehículos de acuerdo a su autorización o no para circular por las vías ciclistas, aunque no por las aceras, zonas peatonales y calzadas, salvo en las Zonas 20 o 30. Entre los que podrán hacerlo están los patinetes eléctricos sin sillín, con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, hasta 15 kilos de masa y una potencia motor de 250 vatios, y los vehículos autoequilibrados, como los 'segway', los monociclos y los 'hoverboard'.

Respecto a estos últimos, no podrán sobrepasar los 20 kilómetros hora y tendrán una potencia máxima de 1.000 vatios para los 'segway', 500 vatios para los monociclos y los 700 vatios para los 'hoverboard', ya que no tendrán autorización para circular si exceden esas características. Además, los 'segway' sólo podrán circular con fines turísticos por zonas determinadas marcadas para ello y con autorización del Consorcio de Turismo, previo informe del área de Movilidad.

Entre los no autorizados, se encuentran los vehículos eléctricos con una plaza de asiento, que están considerados como ciclomotor y que deberá circular por la calzada, de acuerdo a la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Además, no se permitirá en ningún caso la circulación de este tipo de transporte modificado mediante accesorios que los conviertan en vehículos de tres ruedas o que permitan su condición sentados a baja altura.

Cabrera detalló que los vehículos autorizados deberán respetar siempre la prioridad de paso de los peatones, especialmente en los itinerarios compartidos, y contarán con las mismas restricciones de circulación que las bicicletas, siendo obligatorio desmontar del vehículo en los horarios y fechas establecidos o en caso de aglomeración de personas.

En vías ciclistas deberán circular a un máximo de 15 kilómetros por hora o a diez kilómetros por hora si es un itinerario compartido, como puede ser la avenida de la Constitución. En las Zonas 20 o 30 podrán adaptarse a la velocidad de la vía, sin exceder los 25 kilómetros por hora. No se podrá conducir con auriculares o cascos o con tasas de alcohol superiores a las permitidas o presencia de drogas en el cuerpo, mientras que el uso de las luces es obligatorio en horario nocturno en estos vehículos, así como el timbre en el caso del patinete sin sillín.

Además, no pueden transportar viajeros y sólo podrán aparcar en lugares que se destinen específicamente para ellos, ya que está prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales, sin poder ser amarrados al mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcabicis. El vehículo debe ser identificable con un número de serie o bastidor y ha de portar la documentación técnica del vehículo, pudiendo ser requerida por la Policía.

MULTAS DE ENTRE 50 Y 400 EUROS

El régimen sancionador recogido en la normativa establece multas que van desde los 50 a los 400 euros. Así, las faltas leven se sancionarán con multas de entre 50 a 100 euros; las graves, entre 101 y 200 euros, y las muy graves, entre 201 y 400 euros.

En este marco, la norma califica como infracciones leves el n portar la documentación obligatoria, estacionar en aceras o zonas peatonales o el amarre al mobiliario de estos elementos. También, el uso de cascos de audio o auriculares conectados a aparatos receptores de sonido u otros dispositivos, carecer del alumbrado o no usarlo o transportar viajeros.

Por otro lado, considera grave exceder la velocidad máxima o por zonas no permitidas, vulnerar la edad mínima de circulación de 15 años o que los menores de esas edad no usen casco cuando vayan acompañados de un adulto. Son infracciones muy graves duplicar la velocidad permitida, manipular técnicamente el vehículo para que exceda los límites autorizados o que las características de autoequilibrados o patinetes eléctricos sin sillín superen lo permitido.

MÁRGENES DE ADAPTACIÓN

La normativa, desde su entrada en vigor, contará con varias disposiciones transitorias para favorecer la adaptación a la nyueva ordenanza. Así, los 'segway' destinados a uso turístico hasta la fecha podrán seguir circulando con las mismas condiciones en que se les dio la autorización con la presente ordenanza y, transcurrido un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva norma, será de obligado cumplimiento para todos estos vehículos.

Las autorizaciones para la circulación del resto de vehículos de movilidad personal otorgadas hasta la fecha quedarán sin efecto en tres meses desde la entrada en vigor de la norma. Por último, se dará un plazo de tres meses para que los vehículos porten la documentación exigida, tras lo que podrán ser sancionados.