Conflictos laborales

El TSJA sentencia que el ERE de 2003 del Merca «prescinde» de la legalidad

Tumba la exclusión de un prejubilado y obliga a la Junta al pago de 21 meses de atrasos

Varios afectados por la exclusión en el ERE, al acudir al Parlamento junto al abogado Juan José Sánchez
Varios afectados por la exclusión en el ERE, al acudir al Parlamento junto al abogado Juan José Sánchezlarazon

Toda guerra deja víctimas. Daños colaterales, se dice eufemísticamente ahora. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la paralización del pago de las prestaciones por el ERE de 2003 en Mercasevilla para uno de los prejubilados señalados por la Junta como intruso y pone en evidencia todo el procedimiento. Pepe Díaz, que no percibe sustento hace 21 meses, es el primero al que la Justicia reconoce los daños. Todo indica que le seguirán otros cuatro denunciantes en similar tesitura. El recurso iba contra la resolución de 16 de diciembre de 2011, que estimaba «acreditada la inclusión no regular en la póliza de seguro colectivo» de 2003 y declaraba «la pérdida del derecho a continuar con cualquier tipo de rentas». Además, instaba al «reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

El fallo, al que accedió este diario, recuerda que el procedimiento «tiene su origen en las informaciones aparecidas en diversos medios» y que dan lugar a «una información reservada» de la Consejería de Empleo. «El motivo de la inclusión no regular en la póliza respecto al recurrente es haber detectado que a la fecha de 31 de diciembre de 2003 no tenía la edad de 50 años», indica la sentencia. El TSJA señala que «llama poderosamente la atención» que «la Consejería» entrara «como entidad financiadora o cofinanciadora» en los procesos de ajuste de empresas. Subraya el fallo que «las irregularidades son manifiestas». «La autoridad laboral (delegado provincial de Empleo) habría eludido el control de legalidad del ERE» y al prescindir «total y absolutamente» del procedimiento. «No existe el más mínimo indicio documental que justifique, ni solicitud, ni beneficiario, cantidad, resolución de concesión, etc.» el ERE. Sólo consta «un protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Mercasevilla», con «omisión» de los requisitos legales.

La primera conclusión del TSJA es que «no existe solicitud, trámite ni acuerdo de la Consejería que conceda de manera directa al trabajador una ayuda para el seguro colectivo de rentas y que, por tanto, ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada incumplida». El procedimiento «debió dirigirse» contra la empresa como «tomadora». Si la inclusión del trabajador es «irregular», «es ineludible declarar la nulidad de la resolución de la autoridad laboral». El TSJA es tajante: «El acto impugnado adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho», recordando en sentencia firme que «existe una resolución que autoriza expresamente la inclusión del trabajador en el ERE», con «dictamen del Consultivo». Esto es, «no se puede a través de este extraño y contradictorio procedimiento sortear el cauce legal ad hoc para obtener la finalidad buscada».

El TSJA subraya que «los controles de legalidad que incumben a la autoridad laboral fallaron al autorizar la inclusión de trabajadores que no reúnen los requisitos»; y que la ayuda para el ERE «es nula de pleno derecho al prescindirse total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido». La sentencia indica que Francisco Javier Guerrero actuó «con total desprecio al Derecho y a los trámites exigidos legalmente, prescindiendo total y absolutamente de los mismos y otorgando lo que califica como subvención cuando no consta siquiera haberse solicitado, disponiendo de 600.000 euros de dinero público en favor de tercero» y añade que «procede acordar la deducción de testimonio para depurar las responsabilidades penales en que haya podido incurrir Guerrero».

Asimismo, señala que «no consta solicitud de otorgamiento ni acuerdo de la Consejería que conceda de manera directa al trabajador una ayuda en cantidad concreta para el seguro colectivo de rentas y que, por tanto, ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada incumplida». Por tanto, «no procede hacer pronunciamiento alguno sobre si el trabajador incluido en la póliza reúne o no los requisitos» mientras «subsista una resolución firme de la autoridad laboral que declara su validez». Así las cosas, «puestas de manifiesto las irregularidades de las autoridades laborales tanto en la autorización del ERE como en la concesión de ayudas sin procedimiento alguno debe deducirse testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir el delegado provincial de Empleo que aprobó el ERE –entonces Antonio Rivas–, el director general que dio la ayuda (...) y el viceconsejero de Empleo –Antonio Fernández– que (...) autorizó la refinanciación de la póliza a cargo del erario público, pese a la ausencia de resolución de concesión y compromiso de pago».