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El TSJ resolverá este fin de semana si hay elecciones en Madrid el 4 de mayo

La Asamblea omite al TSJ que conoció el decreto de Ayuso antes de admitir las mociones de censura

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acelera para resolver la petición de los letrados de la Asamblea de Madrid de dejar en suspenso el decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, que disuelve la Cámara y convoca elecciones de cara al 4 de mayo.

En un principio, el plazo para resolver finalizaba a las once de la mañana del martes, pero ahora las magistradas que deben fallar han decidido habilitar mañana, sábado, y el domingo para decidir “con carácter de urgencia” si aceptan o no la medida cautelarísima solicitada, que dejaría en el aire la cita electoral.

No solo dejaría en el limbo las elecciones, sino que abriría paso a las mociones de censuras contra Ayuso, con la incógnita, ahora más que nunca, de la posición que tomarían los diputados de Ciudadanos, claves para inclinar la balanza a un lado u otro. El domingo, como muy tarde, se conocerá la decisión.

Una decisión de impacto político

Las magistadas María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano, María Dolores Galindo, María del Pilar García Ruiz y Juan Patricia Rivas Moreno son las magistradas que conforman la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y las que tendrán que adoptar una decisión que tendrá una enorme relevancia política.

El recurso, en el que se pide que se deje en suspenso el decreto de disolución de la Asamblea y el adelanto electoral antes de resolver sobre el fondo del mismo, se centra en dos argumentos principales: el decreto no se remitió al Registro de la Asamblea hasta las 16:00 horas, casi tres horas después de que se registrasen las mociones de censura de Más Madrid y PSOE y que la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se produjo el día 11, un día después -lo que es habitual, ya que las normas y decretos se publican en los boletines oficiales, salvo contadas excepciones, a las 24 horas de su publicación-.

Sin embargo, en ese relato cronológico, el recurso obvia al Tribunal que debe resolver un dato que puede resultar esencial: la Asamblea sí conoció el contenido del decreto firmado previamente por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el que se procedía a la disolución de la Asamblea y a la convocatoria de elecciones anticipadas al 4 de mayo.

Y lo supo la Mesa por la sencilla razón de que la secretaria general, Raquel Marañón, dio lectura íntegra al decreto de la presidenta madrileña antes de que se admitiesen a trámite las mociones de censura de Más Madrid y PSOE.

Así se recoge taxativamente en el acta de la reunión de la Mesa. “La Ilma. Sra. Secretaria General, tras hacer la comprobación oportuna, constata que iniciada la Mesa en Secretaría General, por parte de un Administrativo del Grupo Parlamentario Popular, se ha entregado una fotocopia de un documento, en concreto copia del Decreto 15/21, de 10 de marzo. Seguidamente, la Ilma. Sra. Secretaria General procede a la íntegra lectura de dicho Decreto en el acto. De la misma se colige que dicha disposición entrará en vigor el día 11 de marzo de 2021, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

Pese a ello, el presidente de la Mesa y de la Asamblea, Juan Trinidad, de Ciudadanos, y tras dar por “presupuesta la veracidad” de esa copia”, concluyó que la misma acreditaba que el pasado miércoles la Asamblea de Madrid no estaba disuelta “y, por ende, procede la calificación de los escritos de moción de censura”, que fueron posteriormente admitidos a trámite.

Estos datos, que pueden resultar esenciales, no se recogen en el recurso ante el TSJ de Madrid, donde el relato cronológico señala tres horas: 13:02, 13:07 Y 16.00. Las dos primeras hacen referencia los registros de las mociones de censura de Más Madrid y PSOE, respectivamente, y la tercera al momento en que entró en el registro el decreto de Díaz Ayuso. Sin embargo, nada se dice del conocimiento que tuvieron del citado decreto, el cual fue firmado a las 12:20, “momento desde el cual tiene eficacia”, según señalaron al respecto fuentes jurídicas. Y, por ello, se añade al respecto, “se oculta un dato esencial, como es el conocimiento previo que tenían del decreto de disolución, lo que puede suponer un claro fraude de Ley”.

Reunión: Media hora antes y sin documentación

Pero no acaban aquí las circunstancias más o menos anómalas que rodean la decisión de la Mesa. Hay otro aspecto relevante, tal cual es que la reunión se convocó media horas antes del inicio de la misma, que tuvo lugar por zoom, a través de correo electrónico a los integrantes de la Mesa, sin adjuntar ninguna documentación sobre la que se iba a discutir y sin justificar la urgencia que justificaba esa reunión, según señalaron a este periódico fuentes solventes. Tanto la justificación de los motivos que originaban esa reunión urgente como aportar la documentación era “una obligación que viene impuesta por el artículo 50 del Reglamento”, el mismo al que, precisamente, se alude en el recurso. Por ello, fuentes jurídicas no dudan en calificar de “invalida” la reunión de la Mesa y “nulo” todos los acuerdos adoptados en la misma.

En cuanto a los plazos para resolver el recurso, el TSJM tendrá días hábiles a partir de mañana para resolver las medidas cautelarísimas y aclarará si hay elecciones o, por el contrario da vía libre a la tramitación de las mociones de censura de Más Madrid y de PSOE en la Asamblea de Madrid. Es decir, antes de las once de la mañana del próximo martes. Sin embargo, es más que previsible que, tal como informó LA RAZÓN en su edición de hoy, las cuatro magistradas que deben resolver el recurso no agoten ese plazo.

El tribunal madrileño ya ha asegurado, tal y como ha informado LA RAZÓN que previsiblemente resolverá antes de las 48 horas estipuladas.

La decisión de presentar el recurso se hace en contra de los miembros de la Mesa de la Diputación permanente de PP y Vox y está apoyada por Cs y PSOE.

Argumentos del recurso

En el recurso se insta al TSJ a dejar en suspenso el decreto de disolución de la Asamblea y convocatoria electoral por las “circunstancias de especial urgencia en el caso” y que ha motivado el “cese de las funciones estatutarias del Parlamento: legislativa, presupuestaria y de control al Gobierno”. Por ello, los letrados de la Asamblea esgrimen que la decisión de Díaz Ayuso impide “el ejercicio de las funciones que como institución ostenta la propia Asamblea de Madrid, incluyendo el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política al Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura en tramitación en el momento de la publicación del decreto”.

Por ello, y tras señalar que la Mesa “actuó en el ejercicio de sus funciones”, el recurso se centra en intentar demostrar que las mociones de censura prevalecen sobre el decreto de disolución de la Asamblea por dos razones principales: tuvo entrada en el registro a las 14:00 horas, cuando las mociones lo hicieron a las 10:03 y 10:07, respectivamente, y en que su publicación oficial se produjo un día después de la presentación de las citadas mociones de censura. Por ese motivo, se afirma en el recurso, el decreto “carece de toda validez y eficacia jurídica”.

De esta forma, pretender que el decreto tenga efectos por la “mera firma” de la presidenta de la Comunidad de Madrid antes de su publicación oficial “implicaría la vulneración del principio de publicidad de las normas” y, por el contrario, significaría incurrir en la “arbitrariedad” de los poderes públicos.

La conclusión a la que llegan los letrados de la Asamblea no es otra que la presentación formal de las mociones de censura “implica que el Gobierno no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de la Cámara”.