Asamblea de Madrid

Isa Serra: dudas jurídicas sobre su continuidad como diputada

Su defensa cree que ocupará un escaño aunque sea condenada, otros expertos lo niegan

Isa Serra, número dos en la lista de Unidas Podemos a las elecciones del 4-M
Isa Serra, número dos en la lista de Unidas Podemos a las elecciones del 4-MIsabel InfantesEuropa Press

Ser o no ser diputada en la Asamblea de Madrid por Unidas Podemos. Esa es la cuestión que ahora se plantea sobre la situación de Isa Serra después de que ayer el Tribunal Supremo revisara su condena de inhabilitación para el sufragio pasivo durante 19 meses y de un año y siete meses de prisión por atentado a la autoridad cuando intentó frenar un desahucio hace siete años. ¿Qué ocurrirá si el TS ratifica la condena? ¿Podrá ocupar un puesto en la Asamblea de Madrid y hacerse cargo de la portavocía del grupo después de la marcha de Pablo Iglesias? La situación ha generado dudas jurídicas e interpretaciones diversas.

Al no contar con antecedentes penales, la líder de Podemos en Madrid no tendrá que ingresar en prisión, aunque el Supremo confirme su condena. Y respecto a su inhabilitación para ser candidata pero no para ocupar cargo, una vez ya se presentó a las elecciones madrileñas del pasado día 4 y ha resultado elegida, tampoco implicaría su abandono del cargo al no haber sido condenada a una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Sí le impediría ser candidata si pretende concurrir a unos comicios durante los próximos 19 meses.

Sin embargo, fuentes jurídicas apuntan a la existencia de una posible causa de inelegibilidad sobrevenida en caso de que se ratifique la condena de prisión que sí le obligaría a dejar el escaño, aunque haya tomado posesión el próximo 8 de junio, solo en el caso de que así lo establezca el Reglamento de la Asamblea de Madrid. La cuestión es que se espera que el TS resuelva en el margen de diez días aproximadamente, antes del 8 de junio, la fecha en que está prevista la Constitución de la Asamblea con lo que, formalmente, no se consideraría a Serra diputada de pleno derecho hasta ese momento, aunque actualmente es diputada electa. De ahí que pudiera interpretarse que Serra tendría que abandonar la Asamblea, tal y como aseguran fuentes jurídicas de la Cámara.

Pero, por otra parte, el Reglamento de la Asamblea no aclara nada en un caso de estas características y no despeja las dudas jurídicas sobre el alcance. En su artículo 14A regula que el diputado perderá su condición como tal «cuando haya sentencia judicial firme que anule la proclamación como candidato electo».

Otras fuentes apuntan a que si el TS ratifica tal cual la sentencia del TSJM, Serra podrá seguir como diputada teniendo en cuenta que “la interpretación de las normas hay que hacerla con el carácter menos restrictivo posible». Pero admiten que la cuestión es «difícil y opaca».

La opción que queda es que el Tribunal Supremo pudiera aclarar en su sentencia el alcance o bien algún grupo parlamentario pudiera pedir al Alto Tribunal una explicación de ejecución de la sentencia. En cualquier caso, y más allá de las dudas jurídicas, si se confirmase la sentencia «sería reprochable políticamente que tomase posesión del acta de diputada, debería retirarse», aseguran fuentes de la Cámara.

Hace solo unos días, el TS avaló la decisión de la Junta Electoral Central de retirar la condición de eurodiputado al líder de ERC, Oriol Junqueras, al haber sido condenado en sentencia firme a trece años de prisión por delitos de sedición y malversación por su papel en el «procés». La JEC esgrimió que se había producido una causa de inelegibilidad sobrevenida tras ser condenado por el Tribunal Supremo en octubre de 2019.