Urbanismo

¿Qué necesito para poner en alquiler un piso turístico en Madrid?

La ordenanza en vigor pone una serie de condiciones para poder ejercer esta actividad

Turistas con maletas por el centro de Madrid
Turistas con maletas por el centro de MadridCristina BejaranoLa Razón

A la espera de que el Ayuntamiento de Madrid termine de redactar su nueva ordenanza para apartamentos turísticos, a día de hoy, la capital sigue funcionando con la normativa que promulgó la anterior corporación municipal. Una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento y que son inspeccionados por el Área de Desarrollo Urbano. Todos aquellos que quieran poner en alquiler su piso para uso turístico durante este verano, deberán tenerlos en cuenta.

Máximo 90 días al año

La ordenanza estipula que los propietarios solo podrán poner en alquiler su piso por espacio de tres meses a lo largo del año. Si se hace por más tiempo, se considerará que están ejerciendo un uso terciario (similar a los hoteles y hostales) y, por lo tanto, deberán contar con una licencia para la actividad comercial.

Acceso independiente

Los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial deberán contar con un acceso independiente. Así deberá ser en al menos dos zonas de Madrid: dentro de límites del distrito del Centro; y una segunda que comprende el distrito de Chamberí y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. En estas dos áreas no se podrán utilizar puertas, portales o ascensores comunes a las viviendas. Por último, hay una tercera área (barrios de la almendra central y los distritos de Usera, Carabanchel y Latina) donde esta regla se mantiene solo cuando el uso del hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no están permitidos otros usos terciarios. Actualmente, este requisito es el que provoca que la inmensa mayoría de pisos no puedan alquilarse.

Máximo de ocupantes

La legislación regional impone también una serie de límites en cuanto al número de ocupantes. En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles, se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados, podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables. Por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

Certificado de idoneidad

El Gobierno regional también exige un Certificado de Idoneidad, que será emitido por un arquitecto o arquitecto técnico. El objetivo es garantizar al usuario que la vivienda cumple los requisitos fijados por la normativa. El citado certificado deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

Seguro de responsabilidad civil

Los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.