Gestores Administrativos

Fernando Santiago: “Los autónomos pueden estar tranquilos con las ayudas del Plan Impulsa”

El presidente de los Gestores Administrativos ha contactado con la directora general de autónomos, quien le ha explicado el proceso que se está siguiendo por parte de su departamento. La falta de detalle en la información facilitada por la Seguridad Social impide a la Comunidad de Madrid ofrecer más datos en la carta de reclamación que está remitiendo a los afectados

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Miles de autónomos se benefician del Programa ImpulsaEuropa Press

En abril de 2019 se aprueban, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades. Se establecía así un procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a autónomos de la Comunidad de Madrid que hubieran atravesado o estuvieran inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán el mantenimiento de su actividad en la región.

Miles de autónomos se beneficiaron del programa, cuya finalidad era la de atender las cuotas por contingencias comunes que fueran objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), durante un máximo de seis meses.

Para tener acceso a la subvención, la Comunidad de Madrid estableció como requisito que los beneficiarios debían permanecer en alta en el RETA durante, al menos, los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda. En el caso de que durante ese plazo se dieran de baja en el RETA o dejaran de pagar alguna cuota, deberían devolver la cuantía correspondiente al plazo no cubierto o a las cuotas no atendidas. En el caso de que se obtuvieran otras ayudas para pagar esas mismas cuotas, la Comunidad de Madrid también podría solicitar el reintegro correspondiente.

Durante los últimos días, son muchos los autónomos que han recibido una carta indicando que han incumplido alguno de los requisitos establecidos, abriéndose un plazo de alegaciones para que el autónomo pueda justificar según sus circunstancias.

Ante las numerosas cartas recibidas por parte de los clientes de los Gestores Administrativos de Madrid, el presidente de los Gestores Administrativos de Madrid, Fernando Jesús Santiago Ollero, ha contactado con la directora general de Autónomos y emprendimiento de la Comunidad de Madrid, Irene Correas Sosa, con el objetivo de recibir información sobre el proceso que se está siguiendo de reclamación de cantidades referentes a las subvenciones derivadas del programa Impulsa.

Incertidumbre

“Los últimos días he recibido numerosas consultas de autónomos clientes y de Gestores Administrativos que se veían incapaces de entender qué estaba pasando”, señala Santiago. “Si lees el escrito, queda claro que se informaba de la apertura de un período de alegaciones para que el autónomo pudiera aclarar si realmente estaba incumpliendo o no los requisitos de la ayuda”, afirma Santiago. Sin embargo, la falta de información concreta ha estado generando incertidumbre sobre cada caso concreto y cómo actuar.

La directora general ha aclarado al presidente de los Gestores Administrativos de Madrid que no pueden incluir más información en el documento porque no reciben más detalle de la Seguridad Social sobre la causa que interrumpe el período de cotización de cada autónomo durante un tiempo determinado, Por esa razón, el escrito especifica que cuentan con un período para realizar las alegaciones oportunas, que podrían suponer que la Comunidad de Madrid desistiera de su reclamación o que cambiara la cantidad reclamada.

Cese de actividad

Durante la pandemia o a consecuencia de ésta, muchos autónomos se vieron abocados a solicitar el cese de actividad, lo que suponía no pagar, durante el tiempo que durase ésta, las cuotas sociales correspondientes. Muchos de ellos han podido recuperarse, entonces o ahora, y han vuelto a la actividad.

Si las razones de la ruptura del período de cotización se deben al cese de actividad, o a una baja por paternidad o maternidad, por ejemplo, el autónomo debe presentar la documentación que lo acredite y quedará exonerado de tener que devolver estas cantidades si después ha continuado su actividad con normalidad.

“Otra cosa es que el pago de las cuotas en algún momento del período correspondiente al plazo establecido en la concesión de las ayudas lo realizara una mutua, o que hubiera recibido en ese mismo período cantidades de otro organismo para la misma finalidad, o que se hubiera dado de baja como autónomo de manera definitiva. En ese caso, las cantidades correspondientes a cuotas abonadas por mutuas o percibidas de otros organismos deben devolverse a la Comunidad de Madrid, como dejan muy claro los requisitos legales. Y si finalizaron antes de tiempo su alta en el Reta, deben devolver también la parte proporcional del plazo no cotizado”, informa el presidente de los Gestores Administrativos de Madrid.

Santiago finaliza aconsejando a los autónomos que “atiendan a los plazos de alegaciones, que documenten bien sus bajas o ceses de actividad y que, en caso de dudas, consulten a los Gestores Administrativos, Si se han hecho las cosas bien, este se convertirá exclusivamente en un trámite informativo, que se ha de cumplir por razones legales”.