Inmobiliario

Las inscripciones para 282 viviendas del Plan Vive en Colmenar Viejo arrancan este jueves: condiciones y plazos

Los precios oscilan entre los 462 euros al mes de alquiler, en el caso de los inmuebles de un dormitorio, y los 679 euros al mes en el caso de los de tres dormitorios

Plan Vive Colmenar Viejo
Plan Vive Colmenar ViejoComunidad de Madrid

Una oportunidad en el difícil mercado inmobiliario de la región. Las inscripciones para optar a las 282 viviendas del Plan Vive de la Comunidad de Madrid en el municipio de Colmenar Viejo arrancan este jueves, a las 10 horas.

Se trata de 282 viviendas de 1 a 3 dormitorios en régimen de alquiler asequible, que cuentan con garaje, piscina, gimnasio y zonas de coworking. Están ubicadas en la calle Estación de Chamartín 3 y 5, según ha detallado el Ayuntamiento.

Los precios oscilan entre los 462 euros al mes de alquiler, en el caso de los inmuebles de un dormitorio, y los 679 euros al mes en el caso de los de tres dormitorios. Por su parte, las viviendas de dos habitaciones presentan un precio de alquiler de 576 euros al mes.

Las solicitudes del primer lote se pueden llevar a cabo a través de la plataforma vivetuavalon.com y las viviendas serán entregadas por orden de inscripción.

"Estas viviendas serán las primeras de las 582 en ser entregadas por la Comunidad de Madrid a través del Plan Vive en Colmenar Viejo. A estos nuevos hogares tendrán prioridad de acceso los empadronados y/o los trabajadores que tengan su centro de trabajo en el municipio, para facilitarles así el acceso a su primera vivienda y para que puedan emprender aquí su proyecto de vida", ha destacado el alcalde de Colmenar Viejo, Carlos Blázquez.

Los requisitos para acceder a las viviendas son ser mayor de edad o menor emancipado; ser residente legal o tener nacionalidad española o tener residencia legal en España; residir en la vivienda (tendrá que ser la vivienda habitual, no se podrá subarrendar); no tener otra vivienda; cumplir con el límite de ingresos (debe cumplir con los límites de ingresos brutos establecidos según el tipo de vivienda); y tener un límite de gasto (no se podrá destinar al pago de la renta total anual más del 35% de los ingresos anuales de tu unidad de convivencia).